REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000167
PARTE ACTORA: ROSANGEL VERONICA MIRANDA ESPINOZA, con C.I.Nº 21.380.817
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALLAN GUELFI, con Inpreabogado Nº 139.081.
PARTE DEMANDADA: MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE GONZALEZ con cédula de identidad Nº 14.716.757.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00pm) comparecen por ante este tribunal la ciudadana ROSANGEL VERONICA MIRANDA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.817, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado ALLAN GUELFI, inscrito en el Inpreabogado Nº 139.081 con el carácter de parte demandante en la causa seguida contra la ciudadana MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.716.757, abogada e inscrita en el Inpreabogado Nº 98.774; por motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sustanciada en este tribunal bajo el expediente No. RP21-L-2012-000167, a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, comparecen ambas partes quienes renuncian al lapso de comparecencia para someterse a los medios alternativos de solución pacifica del conflicto dirigida por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En ese estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.

Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes, toda vez que, la parte demandada ciudadana MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE GONZALEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado Nº 98.774 ofreció pagar a la extrabajadora demandante ciudadana, ROSANGEL VERONICA MIRANDA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.817, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.806,29), suma que fue previamente consignada en este tribunal mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela girado a favor de la demandante de fecha 01-03-2013; Manifestando que con el pago están comprendidos los conceptos demandados: Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Diferencia Salarial e intereses de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora a la parte demandada; de seguidas la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado, convino en el mismo y aceptó conforme el pago; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación del presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiún (21) día del mes de Marzo del año dos mil trece (2013); Años 202º y 154º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA

Abog. Sara García.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000167