REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: RP31-N-2011-000002

PARTE RECURRENTE: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DELALBA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: DAMARIS OSTOS ALVAREZ y LILAMARINA GONZALEZ, abogadas inscritas en el inpreabogado bajo los números 93.609 y 146.854, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, contra la Providencia Administrativa No. 239-10.


En fecha 02-05-2012, se recibe escrito de Recurso de nulidad contra providencia administrativa No. 239-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, interpuesto por las abogadas DAMARIS OSTOS ALVAREZ y LILAMARINA GONZALEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DELALBA, S.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En auto de fecha 12-05-2012, es recibida la presente causa por este tribunal, y en fecha 04-07-2012, Admite el presente recurso, ordenándose librar las respectivas notificaciones, practicándose las mismas menos la del tercer interesado en virtud de no ubicarse la direccion señalada en autos para efectuar la misma y en auto de fecha 22-02-2013, se ordena librar cartel de emplazamiento del tercer interesado, la cual riela al folio 110, siendo librado en esa misma fecha 22-02-2013, según numero de boleta RH32BOL2013000016, la cual riela al folio 111.

En fecha 01 de Marzo6 de 2013, se recibe escrito de opinión del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, el cual riela a los folios 118 al 124, en el cual solicita a este juzgado declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas DAMARIS OSTOS ALVAREZ y LILAMARINA GONZALEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DELALBA, S.A contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de Cumana estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la providencia administrativa numero 139-10 de fecha 28 de Octubre de 2008, basando dicha solicitud en lo estipulado en el articulo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual reza:

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (CURSIVA Y NEGRITA DE ESTE JUZGADO).

La norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapsos procesales.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 22 de Febrero de 2013, mediante auto inserto al folio 110, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y revisadas como han sido las actas procesales se desprende que han trascurrido desde el día 22 de febrero de 2013 hasta el 01 de Marzo de 2013 (inclusive), en demasía, los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 25, 26, 27,28 de febrero de 2013 y 01 de marzo de 2013.

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado, Publicado Y Consignado en la oportunidad procesal correspondiente, resulta forzoso para esta juzgadora declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En base a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por las abogadas DAMARIS OSTOS ALVAREZ y LILAMARINA GONZALEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DELALBA, S.A, contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la Providencia administrativa Nº 239-10 de fecha 28-10-2010. Y ASI SE ESTABLECE.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL


EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
EL (LA) SECRETARIO (A)


Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL (LA) SECRETARIO (A)