REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO : RP31-N-2012-000002


SENTENCIA

Visto el escrito de consideraciones procesales presentados por la representación fiscal en fecha 11/03/2013 que riela del folio 147 al 153, donde solicita se declare el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por PUERTOS DE SUCRE S.A. contra LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, quien dicto providencia administrativa No. 34-09 de fecha 17-03-2009, en virtud de los siguiente: “…Que en fecha 21-09-2012, el alguacil dejo constancia que no pudo ser ubicada la tercera interesada MILAGROS MUNDARAY ARISMENDI, como tercera interesada en la presente causa. Que en fecha 26-02-2013, el tribunal ordeno librar el cartel de emplazamiento, toda vez que no pudo se ubicada y en fecha 01-03-2013, el alguacil dejo constancia que fue retirado el cartel de emplazamiento por la abogada MARLENE INDRIAGO, en la cual firma al pie de la boleta en señal de haber retirado el cartel de emplazamiento, consignando diligencia solicitando en su carácter de tercera interesada, que le sea entregado el cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario La Región de Cumaná estado Sucre. Ahora bien el motivo de la demanda de nulidad es lograr la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, en este caso El Demandante, PUERTO DE SUCRE S.A., la accionada es la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ, DEL ESTADO SUCRE y la tercera interesada es MILAGROS MUNDARAY ARISMENDI, por resultar gananciosa en el procedimiento administrativo, es menester hacer consideraciones en relación al articulo 370 del Código De Procedimiento Civil, que por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pudo observar esta vindicta pública, que el retiro del cartel realizada por la abogada antes citada, es de forma irregular o ilegal dentro de la esfera de la intervención en el proceso, trayendo consigo la solicitud de la declaratoria de invalidez de ese acto, dado que la demanda que se esta ventilando es lograr la nulidad de un acto administrativo de efecto particulares; insistiendo que la abogada MARLENE INDRIAGO, no es parte en el proceso, ni la de representante que coadyuva, ni la de sustituto procesal de ésta, tampoco es la de un auxiliar de la parte que actúa en nombre propio y por su propio derecho de la misma forma, una ves revisado el expediente judicial se evidencia que no se encuentra identificada como apoderada judicial de PUERTOS DE SUCRE S.A, por las consideraciones antes expuesta esta representación Fiscal solicita sea declarada DESISTIDA la demanda de nulidad. ”
Vista la solicitud realizada por la representación fiscal y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede evidencia tal y como consta del folio 157 al 159, poder autenticado por ante la notaria publica de cumaná estado sucre, en fecha 26 de febrero 2013, anotado bajo el No. 23 Tomo 41 de los libros de autenticaciones, que la parte recurrente en nulidad PUERTOS DE SUCRE S.A, otorgo poder especial a la abogada MARLENE INDRIAGO, y el cartel de emplazamiento fue retirado en fecha 01/03/2013, como consta del folio 142 al 145 de las actas procesales del presente expediente, aunado lo anterior, a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:
Artículo 81.—Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (NEGRILLA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por las consideraciones antes mencionadas declara sin lugar lo solicitud realizada por la representación fiscal. Y ASI SE ESTABLECE.
Asi mismo, se deja establecido, que al 4to día hábil que conste en autos las ultima de las notificaciones practicadas se reanudara la misma, al estado en que se encontraba. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

LA SECRETARIA.