REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Estado Sucre 
 
Cumaná, veinticinco de marzo de dos mil trece
 
202º y 154º
 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
ASUNTO : RP31-L-2012-000455
 
PARTE  DEMANDANTE: EDGARDO JOSE DURAN CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. 12.659.996
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL BUEN FESTEJO, C.A.
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
       Iniciado el presente proceso en fecha  Cuatro (04) de Noviembre del 2.011, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el  ciudadano : EDGARDO JOSE DURAN CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. 12.659.996, en contra de  la empresa: INVERSIONES EL BUEN FESTEJO, C.A.
 
 
       Admitida la demanda en fecha Quince (15) de Noviembre del 2.012, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para  las 10:30 a.m. del  décimo día  hábil siguiente a la constancia en autos  por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha  veintiséis (26)  de Febrero del 2.013.
 
      
 
       En fecha, Quince  (15) de Marzo del 2.013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada ISMARIS ASTUDILLO, Abogado en ejercicio de este domicilio  e inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 129.178 y por la parte demandada INVERSIONES EL BUEN FESTEJO, C.A.no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal    se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que  como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 En el día de hoy,   siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal  procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos: 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
Revisada la pretensión, de la parte demandante  se observa: 
 
•	Alega haber prestado servicios  en el cargo de OBRERO desde el veintidós (22)  de Noviembre del 2.009 al veintidós  (22)  de Diciembre  del 2.011 
 
•	Que Devengaba un salario de Bs. 1.548,00 mensual 
 
•	Que devengaba un salario integral  diario de Bs.54,10 
 
•	Que fue despedido  de manera injustificada 
 
En consecuencia,  demanda el pago de Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional  vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 
                   
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional  vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional  vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas: 
 
 
Fecha de ingreso: 22-11-2.009
 
Fecha de egreso:  22-12-2.011
 
 Tiempo de servicios: dos (02)  años,  un (01)  mes 
 
 
 
PRESTACION DE   ANTIGUEDAD:  establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido  el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado  en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte  de lo percibido por concepto  de participación en los beneficios  o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto  en el artículo 146 de  esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó  de la sumatoria del salario diario,  más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicarlo por  7 días el primer año, adicionándole un día  en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de  utilidades que es el resultado de dividir 30 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 01 año, y  nueve (09) días, corresponde  60 días de conformidad con el literal c del articulo 108 de la L.O.T: en base al salario integral alegado arrojando la cantidad de SEIS  MIL CIENTO TREINTA Y DOS  BOLIVARES (Bs. 6.132,00)    . Y ASI SE DECLARA
 
 
      
 
ANTIGUEDAD	110,00	54,75	6.022,50
 
DIAS ADICIONALES 	2,00	54,75	109,50
 
 
 
INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T: 
 
  Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a : 
 
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del  actor es   de DOS AÑOS Y UN MES    se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de SESENTA DIAS   (60) días en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs. 54,75 lo cual arroja Bs3.285,00  Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO	60,00	54,75	3.285,00
 
INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO	60,00	54,75	3.285,00
 
 
Así mismo en a la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… cuarenta y cinco (45) días de salario cuando fuere igual o  superior  a un  (01) año  y por cuanto el  tiempo de servicios del actor es de  de DOS AÑOS Y UN MES    se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de SESENTA DIAS   (60) días en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs. 54,75 lo cual arroja Bs. 3.285,00  Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
VACACIONES  FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” 
 
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
 
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año
 
 EN CONSECUENCIA POR CUANTO SOLO SE DEMANDO LAS VACACIONES FRACCIONADAS  Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO :   se condena a la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de  DOS AÑOS Y UN MES  corresponde por este concepto:   1,42 DE LAS VACIONES FRACCIONADAS DE UN MES    en base al ultimo salario normal de Bs. 51,60 lo cual totaliza Bs. 73,10 .
 
En cuanto al bono vacacional FRACCIONADO se condena a la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de  DOS AÑOS Y UN MES  corresponde por este concepto:   0,75 DEL BONO VACIONAL FRACCIONADO DE UN MES     en base al ultimo salario normal de Bs. 51,60 lo cual totaliza Bs. 38,70 . YASI SE DECIDE 
 
 
UTILIDADES:
 
En cuanto al concepto de  utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo  que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.  Por lo que habiendo alegado 30 días al año y no existiendo otros elementos que desvirtúen el mismo queda admitido y se verifico su conformidad con el derecho. Así, por cuanto  el  actor reclama las utilidades  fraccionadas por el MES  de prestación de servicios  se acuerdan los  1,25 días  en base al  el salario normal diario de Bs. 51,60 equivalen a  SESENTA Y CUATRO  BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS   (Bs. 64,50).  Y ASI SE DECIDE
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por EDGARDO JOSE DURAN CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. 12.659.996 contra la empresa INVERSIONES EL BUEN FESTEJO, C.A.
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma de Bs.  12.947,10 a  EDGARDO JOSE DURAN CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. 12.659.996 por los conceptos de especificados en el siguiente cuadro ilustrativo que sigue : 
 
 
 
EDGARDO DURAN 			
 
Fecha INGRESO:         22-11-2009			
 
Fecha de EGRESO:        22-12-2011		Bs. 1548 mensual
 
Tiempo de servicio:   02 año	1 mese	51,60	salrio diario 
 
Alicuta Utilidades:                     15 días (15/12 /30 sdiario)	2,15	
 
Alicuota Bono vacacional:         7/360		1,00	
 
Devengado:                  Bs. 54,75		54,75	
 
 	 	 	 
 
 	DIAS 	SALARIO 	SUBTOTAL 
 
ANTIGUEDAD	110,00	54,75	6.022,50
 
DIAS ADICIONALES 	2,00	54,75	109,50
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO	60,00	54,75	3.285,00
 
INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO	60,00	54,75	3.285,00
 
VAC FRACCIONADAS	1,42	51,60	73,10
 
BONO VACACIONAL 	0,75	51,60	38,70
 
B VAC FRACCION	1,33	51,60	68,80
 
UTILIDADES FRACCIONADAS 	1,25	51,60	64,50
 
 	 	 	12.947,10
 
 
 
Así mismo  lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  
 
 
El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo  se condena en costas a la parte demandada por   haber vencimiento total .      
 
                PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
     	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo  del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL CAMPOS
 
                                                                                                         La  Secretaria,
 
                                                                                          
 
                                                                                              Abg. YULIANNIS SEIJAS 
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde   conste.                                                                       
 
                                                                                                 La   Secretaria,
 
                                                                                                             
 
                                                                              Abg. YULIANNIS SEIJAS 
 
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