REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintiuno (21) de Marzo del 2.013
 
202º y 154º
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000116
 
PARTE ACTORA: ANGEL FERNANDO SANCHEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN HERNANDEZ
 
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN LOPEZ
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy , Veintiuno (21) de Marzo del 2.013, fecha y hora fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente  por la parte actora los ciudadanos ANGEL FERNANDO SANCHEZ titular de  la cedula 16.396370 debidamente asistidos por  RUBEN HERNANDEZ,  profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 120.753 y por la parte demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, hizo acto de presencia por  CONSORCIO SUR CARIBE FASE II ,su apoderada EVELYN LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 119.109, representación que consta en poder que consigna en este acto .En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez dió inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar mediante cheques  Nros. 00040936, Librado contra  El Banco Banesco Banco Universal la suma de TREINTA  MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, , en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción . En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
la secretaria,
 
 
 
                                                                                                         
 
Abg. Yuliannis Seijas        
 
 
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