REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintiuno (21) de Marzo del 2.013
202º y 154º



N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000116
PARTE ACTORA: ANGEL FERNANDO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy , Veintiuno (21) de Marzo del 2.013, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora los ciudadanos ANGEL FERNANDO SANCHEZ titular de la cedula 16.396370 debidamente asistidos por RUBEN HERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 120.753 y por la parte demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, hizo acto de presencia por CONSORCIO SUR CARIBE FASE II ,su apoderada EVELYN LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 119.109, representación que consta en poder que consigna en este acto .En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez dió inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar mediante cheques Nros. 00040936, Librado contra El Banco Banesco Banco Universal la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción . En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Yuliannis Seijas