REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Catorce (14) de Marzo de 2.013
202º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000469
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL NAZARETH HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que , en el día de hoy Catorce (14) de Marzo de 2.013, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadana PAULINA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 164.436 y por la parte demandada GRUPO CONTROL 2004 C.A,. hizo acto de presencia su apoderado ciudadana EMILIA CAMPOS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.929, representación que consta en poder autenticado que presenta en forma de copia .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofrece cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 13.470,60) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS (Fondo de garantía, días adicionales, indemnización de antigüedad intereses de prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionados, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas) y que son cancelados en este acto mediante cheques nros. 1001370 y 04013705, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por estos conceptos, recibiendo los cheques descritos, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. YULIANNIS SEIJAS