REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Catorce (14) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000275
PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A, IBRAHIM ROJAS y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2.013, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadana MARIA SANTOS, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 92.615 y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R C.A, IBRAHIM ROJAS y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A (SEPRECA) hizo acto de presencia su apoderado ciudadana ALEJANDRO MACHADO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795, representación que consta en poder que riela a los autos . En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que son cancelados en ese acto mediante cheques nros. 44551493 y 10551494, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por estos conceptos, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


la secretaria,

Abg. YULIANNIS SEIJAS