REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2012-000444
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nro 3.190337
FRANKLIN JOSE DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 17.761.504
HECTOR RAFAEL LARA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.917.548
HUGO SILVEIRO DURAN , titular de la cedula de identidad Nro. 15.317.226
OSCAR RENGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 14.660104
JORGE GAMARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.818.202
ESTIBER LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.597.799
JOSE RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. 20.992.825
EDWIN GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.064.999
GILBERTO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.434.891
FRANCISCO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 18.777.878
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIANA LEDEZMA e YDALIS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: J.E.N. INVERSIONES, C.A.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso en fecha Primero (01) de Noviembre del 2012 en virtud de la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.
Admitida la demanda en fecha seis (06) de Noviembre del dos mil doce, en la cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 09:30 a.m. al décimo día hábil siguiente, a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada por la secretaría en fecha Quince (15) de Febrero del 2013.
En fecha primero (01) de Marzo del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadano LILIANA LEDEZMA e YDALIS LOPEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 135.194 y 139.104, no haciendo acto de presencia persona ni representación alguna por la parte demandada , en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal sentido se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.
Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho y estando dentro de la oportunidad fijada pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto antigüedad, en cuanto a la terminación de la relación laboral, vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos descritos , y el concepto de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, y en cuanto al concepto tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, y al concepto de bono de alimentación, corresponde a esta juzgadora declararlos improcedentes, en consecuencia se detallan los conceptos a continuación y los cuales se determinaran por un experto nombrado por al efecto cuyos honorarios estarán a cargo de ambas partes . Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados:
1.- JOSE LUIS CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nro 3.190.337
• Fecha de inicio de la relación laboral: 25-07-2007
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 04 años, once meses y 24 días
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Julio 2007 -Abril 2.008 1.388,64 46,28
Mayo 2.008- Abril 2.009 1.666,35 55,54
Mayo 2.009- Diciembre 2.010 1.999,62 66,65
Enero 2.011-Diciembre 2.011 3.124,20 104,14
Enero 2.012-Julio 2.012 3.905,40 130,18
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
2.-FRANKLIN JOSE DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 17.761.504
• Fecha de inicio de la relación laboral: 21-03-2011
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 01 año, tres (03) meses y 28 días
FRANKLIN DURAN
Cargo: Obrero
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Marzo 2.011-Abril 2.012 2.326,80 77,56
Mayo 2.012-Julio 2.012 2.908,50 96,95
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
3.-HECTOR RAFAEL LARA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.917.548
• Fecha de inicio de la relación laboral: 19-02-2007
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 05 años, cinco (05) meses
HECTOR LARA
Cargo: Albañil 2da.
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Febrero 2007 -mayo 2.007 1.034,49 34,483
Junio 2007-Abril 2008 1.241,40 41,38
Mayo 2.008- Abril 2.009 1.489,68 49,656
Mayo 2.009- Diciembre 2.010 1.787,64 59,588
Enero 2.011-Diciembre 2.011 2.793,30 93,11
Enero 2.012-Julio 2.012 3.491,70 116,39
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
4.-HUGO SILVEIRO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.317.226
• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-07-2008
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 04 años, doce (12) días
HUGO SILVEIRO
CARGO: AYUDANTE
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Julio 2008-Abril 2009 1.328,73 44,291
Mayo 2.009- Octubre 2.010 1.594,50 53,15
Noviembre2010- Diciembre 2.011 2.491,50 83,05
Enero 2.012-julio 2.012 3.114,30 103,81
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
5.-OSCAR RENGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 14.660104
• Fecha de inicio de la relación laboral: 12-01-2009
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 03 años, seis (06) meses y cinco (05) días
OSCAR RENGEL
Cargo: Obrero
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Enero 2009-Abril 2009 1.240,80 41,36
Mayo 2.009- Diciembre 2.010 1.488,90 49,63
Enero 2.011-Diciembre 2.011 2.296,80 76,56
Enero 2.012-julio 2.012 2.908,50 96,95
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
6.- JORGE GAMARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.818.202
• Fecha de inicio de la relación laboral: 13-09-2010
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 01 año, ocho (08) meses y cinco (05) días
JORGE GAMARDO SANCHEZ
Cargo: Ayudante
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Septiembre 2010-Diciembre 2010 1.993,20 66,44
Enero 2.011-Diciembre 2.011 2.296,80 76,56
Enero 2.012- Abril 2.012 2.908,50 96,95
mayo 2.012- Julio 2.012 3.114,30 103,81
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
7.- ESTIBER LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.597.799
• Fecha de inicio de la relación laboral: 13-09-2010
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 01 año, ocho (08) meses y cinco (05) días
ESTIBER LOPEZ
Cargo:Albañil de 2da.
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Septiembre 2010-Diciembre 2010 2.234,70 74,49
Enero 2.011-Abril 2.011 2.296,80 76,56
Mayo 2.011- Abril 2.012 2.793,30 93,11
Mayo 2.012- Julio 2.012 3.491,70 116,39
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
8.- JOSE RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. 20.992.825
• Fecha de inicio de la relación laboral: 09-02-2010
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 02 años, cinco (05) meses y diez (10) días
JOSE RONDON
Cargo:AYUDANTE.
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
FEBRERO 2010-Diciembre 2010 1.993,20 66,44
Enero 2.011-Abril 2.011 2.793,30 93,11
Mayo 2.011- Abril 2.012 2.491,50 83,05
Mayo 2.012- Julio 2.012 3.114,30 103,81
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
9.- EDWIN GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.064.999
• Fecha de inicio de la relación laboral: 19-05-2010
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 02 años, dos (02) meses
EDWIN GUERRA
Cargo:PLOMERO DE 2DA.
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Mayo 2010-Diciembre 2010 2.234,70 74,49
Enero 2.011-Abril 2.012 2.793,30 93,11
Mayo 2.012- Julio 2.012 3.491,70 116,39
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
10.- GILBERTO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.434.891
• Fecha de inicio de la relación laboral: 23-08-2010
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 01 año, diez (10) meses y veintiséis (26) días
GILBERTO JIMENEZ
Cargo:CABILLERO DE 2DA.
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Agosto 2010-Diciembre 2010 2.234,70 74,49
Enero 2.011-Abril 2.011 2.296,80 76,56
Mayo 2.011- Abril 2.012 2.793,30 93,11
Mayo 2.012- julio 2.012 3.491,70 116,39
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
11.- FRANCISCO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 18.777.878
• Fecha de inicio de la relación laboral: 23-08-2010
• Fecha de terminación de la relación laboral: 19-07-2012
• Tiempo de Servicio: 01 año, diez (10) meses y veintiséis (26) días
FRANCISCO GUZMAN
Cargo:PINTOR DE 2DA.
SALARIO NORMAL
PERIODOS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
Febrero 2009-abril 2009 1.489,68 49,656
Mayo 2.009-Diciembre 2.010 1.787,64 59,588
Enero 2.011-Diciembre 2.011 2.793,30 93,11
Enero 2.012-julio 2.012 3.491,70 116,39
CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T., vacaciones y Bono vacacional periodo 2011-2012 y fraccionados, Utilidades 2011 y utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, concepto de tiempo perdido solicitado de conformidad con el articulo 46 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, concepto solicitado de conformidad a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción, de Penalización por falta de cumplimiento del pago oportuno de las prestaciones, y Bono de Alimentación.-
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Este Tribunal condena a la demandada, a cancelar la cantidad que arroje la experticia por este concepto en cada uno de los actores por cuanto no es contrario a derecho y la misma deberá ser calculada por el experto desde el primer mes de servicio en base a lo establecido en el articulo la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a razón de 5 días de salario por cada mes de servicio, en base al salario integral diario devengado por el trabajador, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año cumplido que sea el segundo año de servicios, el salario integral diario esta conformado por el salario normal diario mas la alícuota de bono vacacional ( la misma se calcula restando 17 hábiles de disfrute de los días establecidos para el pago de vacaciones y bono vacacional, en cada uno de los años de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la industria de La Construcción 2007-2099 y del periodo 2010-2012, de lo establecido en la Cláusula 43, una vez descontado los 17 días hábiles se dividiéndolo entre 360 y lo multiplicamos por el salario diario normal así mismo al salario normal diario se le adiciona la incidencia de las utilidades, los días establecidos para este concepto en cada unote los años de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la industria de La Construcción 2007-2099 y de conformidad con la Cláusula 44 para el periodo 2010-2012, la cual resulta de dividir los días estipulados en cada año en las Convenciones Colectivas de la industria de La Construcción 2007-2099 y de conformidad con la Cláusula 44 para el periodo 2010-2012, entre 360 y se multiplica por el salario normal diario obteniendo de esta operación el salario integral diario el cual se multiplica mes a mes por cinco días en el año 2007 al 29009y en el año 2010 en adelante 6 días por el salario integral devengado en cada uno de esos meses , cuando la relación en el año de terminación de la relación laboral se hubiere prestado seis meses de servicio tendrá derecho a los 72 días de salario integral. .Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-2012 y FRACCIONADOS: Se condena a la demandada a cancelarle este concepto a los actores de conformidad a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010 -2012 es decir en base a 75 días de acuerdo al ultimo salario normal devengado así mismo se ordena a la demandada cancelar las vacaciones y bono vacacional fraccionado en proporción al tiempo de servicio de cada uno de ellos, en el año de culminación de la relación laboral de conformidad con el literal B articulo 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010 -2012 en los cuales el trabajador disfrutará de un período de diecisiete días hábiles de vacaciones con un pago de ochenta (80) días de salario básico o normal para el periodo 2012 y por cuanto los actores no prestaron el servicio todo el año de manera proporcional al tiempo servido, teniendo presente que en los periodos mayores de catorce días se computaran en base al mes completo Y ASI SE DECIDE
En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS: Se condena a la demandada a cancelarle este concepto a los actores en proporción al tiempo de servicio de cada uno, el experto calculara las utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010 -2012 en los cuales el trabajador tiene derecho a un pago de cien (100) días de salario para el periodo 2012 y por cuanto los actores no prestaron el servicio todo el año de manera proporcional al tiempo servido teniendo presente que en los periodos mayores de catorce días se computaran en base al mes completo Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO A LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 47 de la Convención colectiva de la industria de la construcción 2010-2012, el patrono conviene en que el trabajador seguirá devengando su salario hasta el momento que le sean canceladas efectivamente sus prestaciones. En base a ello cada uno de los actores solicitan los salario devengados desde el momento de la terminación de la relación laboral hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones sociales, por el salario normal diario lo cual considera esta juzgadora no es contrario a derecho y se condena a la demandada a cancelar la cantidad que arrojare la experticia complementaria del fallo por tal concepto. YASI SE DECIDE
EN CUANTO AL CONCEPTO DE TIEMPO PERDIDO contenido en la cláusula 12 de la Convención Colectiva de la Construcción, en el entendido de que el patrono se compromete a cancelar el tiempo perdido en la jornada laboral por causas imputables , y en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor , es menester destacar que este concepto debe precisar las horas o tiempo perdido que días y que efectivamente fueron descontados del salario del trabajador ya que si estos no fueron descontados fueron cancelados y por cuanto el actor en la narración d e los hechos no especifica las horas perdidas en la jornada laboral y no canceladas, tampoco indica a quien fue imputable si fue al patrono, caso fortuito o fuerza mayor por lo que debido a la imprecisión de la misma, se declara improcedente tal concepto . Y ASI SE ESTABLECE.-
EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÓN: Por cuanto la parte actora no especifica los tickets o bono de alimentación solicitados y las jornadas efectivamente laborados es forzoso para esta juzgadora declararlos improcedentes dado la imprecisión. Y ASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos: JOSE LUIS CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nro 3.190.337, FRANKLIN JOSE DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 17.761.504, HECTOR RAFAEL LARA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.917.548, HUGO SILVEIRO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.317.226, OSCAR RENGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 14.660104, JORGE GAMARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.818.202, ESTIBER LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.597.799, JOSE RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. 20.992.825, EDWIN GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.064.999, GILBERTO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.434.891, FRANCISCO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 18.777.878, en contra de J.E.N. INVERSIONES, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos ESPECIFICADOS EN EL CUERPO DE ESTA SENTENCIA LOS CUALES DEBERAN SER CALCULADOS POR EL EXPERTO DESIGNADO.
TERCERO: Se ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulte de los conceptos detallados supra , para cada uno de los actores mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. Yuliannis Seijas
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde (03:00 p.m.) conste.
La secretaria
Abg. Yuliannis Seijas
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