REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Once (11) de Marzo del dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2013-000011
PARTE ACTORA: EDISON ARQUIMEDES RIVAS CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: VILLAMAR SUITES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA SILVA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto a que en el día de hoy, Once (11) de Marzo del dos mil trece, siendo las 10:30 A. M, en la fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no se hizo presente persona ni representación alguna por la parte actora ciudadano EDISON ARQUIMEDES RIVAS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 19.237.440 y por la parte demandada: VILLAMAR SUITES C.A, hizo acto de presencia MARIA ANDREINA SILVA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita el i.p.s.a bajo el No. 146.861, en consecuencia dado a la incomparecencia de la parte actora este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria,
Abg. Yuliannis Seijas
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