REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Primero (01)  de Marzo del dos mil trece
 
202º y 153º
 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000417
 
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JOSE CASTILLO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO LAS DOS AGUAS
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Dado qa que en el  día de hoy Primero (01)  de Marzo del dos mil trece, siendo las  10:00  A. M,  fecha y hora fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  una vez anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte  actora ciudadano ARQUIMEDES JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.701.788,  y de la presencia  por la parte demandada: AUTOLAVADO LAS DOS AGUAS, C.A  , del ciudadano  JOSE ALFREDO SANTOS TABOADA, titular de la cedula de identidad nro. 9.275.119, en su carácter de Presidente de la empresa OPERADORA DE AUTOLAVADOS 2N, C.A. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 
  La Juez,
 
     
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                 
 
 
La  secretaria,
 
 
Abg. YULIANNIS SEIJAS 
 
    
 
 
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