REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Primero (01) de Marzo del dos mil trece
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000417
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JOSE CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO LAS DOS AGUAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado qa que en el día de hoy Primero (01) de Marzo del dos mil trece, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ARQUIMEDES JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.701.788, y de la presencia por la parte demandada: AUTOLAVADO LAS DOS AGUAS, C.A , del ciudadano JOSE ALFREDO SANTOS TABOADA, titular de la cedula de identidad nro. 9.275.119, en su carácter de Presidente de la empresa OPERADORA DE AUTOLAVADOS 2N, C.A. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria,

Abg. YULIANNIS SEIJAS