REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 04 de marzo de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-0000472
PARTE CO-DEMANDANTE: JOSE MERCEDES SIMISTERRA HURTADO.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ISLA DE PINO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 04 de marzo de 2013, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado en ejercicio IVAN SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. N° 91.756 y 91.754 respectivamente , actuando en su carácter de apoderados judiciales y, por la parte demandada ISLA DE PINO C.A, su apoderado judicial el abogado en ejercicio, JORGE RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.223, actuando en su carácter de apoderado judicial, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 270.000,00), pagadero en cuatro cuotas, haciéndose efectiva la primera cuota por un monto de 130.000,00 Bs, para el día 08-03-13, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 60:000,00 Bs para el trabajador y la cantidad de 70.000,00 Bs por concepto de honorarios profesionales, y las cuotas restantes por un monto de Bs. 46.666,00 c/u, haciéndose efectivo la segunda cuota pagadera para el día 08-04-13, la tercera cuota para el día 08-05-13, y la cuarta y última cuota para el día 08-06-13, seguidamente la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO