REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 21 de marzo del año dos mil trece
201º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000271
PARTE DEMANDANTE: JESUS NATIVIDAD YENDIS PINEDA y CRUZ JOSE VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2013, comparecen voluntariamente las partes a los fines de celebrar la Audiencia conciliatoria, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: JESUS NATIVIDAD YENDIS PINEDA y CRUZ JOSE VELASQUEZ, identificados en autos, contra la CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, C.A , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora los ciudadanos JESUS NATIVIDAD YENDIS PINEDA y CRUZ JOSE VELASQUEZ, asistidos por el abogado SERGIO GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 125.873, haciendo acto de presencia por la parte demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, C.A , la abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119-109, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), discriminada de la siguiente manera, la cantidad de Bs.30.000,00 para cada uno de los trabajadores, pagaderos en este mismo acto, mediante cheques girados contra el BANCO BANESCO, el cual se consigan en copias, seguidamente la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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