REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de marzo de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000291
PARTE ACTORA: JESUS CHACON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II y PDVSA GAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, diecicho (18) de marzo de 2013, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: JESUS CHACON, identificado en autos, contra: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II y PDVSA GAS, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y loa co-demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de PDSA GAS, el abogado JHONNATHAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.323 y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario