REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2012-000081
PARTE ACTORA : BELTYRAN EZCON
PARTES DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FACE II Y PDVSA GAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia presentada por el ciudadano RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.753, en su Carácter de apoderado judicial del ciudadano BELTYRAN EZCON, titular de la cedula de identidad N°9.278.530, manifestando que Desiste del procedimiento y de la acción, este tribunal, le observa a el diligenciante que efectivamente tiene facultades para disponer del derecho en litigio, mas no para disponer de la acción la cual es un derecho constitucional de acceder a los órganos de administración de justicia, En este sentido, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones.
Distinto es el desistimiento de la acción porque en ella se soporta la posibilidad de volver a intentar una demanda y hacer valer sus pretensiones laborales, por ello es que se debe considerar que al desistir de la acción, se suprime inmediatamente la posibilidad de intentar nuevamente una demanda laboral lo cual se traduce en una renuncia de sus derechos laborales, entendiendo que dicha renuncia es totalmente contraria al principio que estamos discutiendo, a la norma constitucional y a las normas legales, por cuanto, como se ha insistido, los derechos laborales son irrenunciables y es nulo todo acto que la implique. conforme al criterio antes expuesto, este Tribunal NIEGA la homologación del desistimiento de la acción efectuada. Así se decide, en consecuencia, este JUZGADO SEGUMDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO
El secretario
Abg.TEOFILO SALAZAR
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