REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, doce (12) de marzo del dos mil trece
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2010-000279
PARTE ACTORA:JUAN RAUL VELASQUEZ CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE (C.A.E.E.S)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE (C.A.E.E.S),
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, doce (12) de marzo de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado MARIO CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.402, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE (C.A.E.E.S), hizo acto de presencia MAGDONY LEON, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.119, actuando en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia en fase de ejecución, es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso y dar cumplimiento al monto condenado, ofrece cancelar la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 61.080,38), pagadera en este mismo acto, mediante cheques girado contra el BANCO CARONI, discriminados de la siguiente manera la cantidad de Bs56,080,38 para el trabajador y la cantidad de Bs. 5.000,00 para el experto LUIS GALLARDO, los cuales se consignan, seguidamente la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, de igual forma el experto manifiesta su consentimiento, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO