REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2012-000452
PARTE ACTORA: LUFRANLYS CORTEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° 18.905.070.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y OBRAS ORIENTE, C.A, RECANATI COCINAS, C.A. Y TROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUFRANLYS CORTEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° 18.905.070, asistida por el abogado VICENTE ROMERO ADRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.939, mediante el cual presenta escrito transaccional entre la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SUMINISTROS Y OBRAS ORIENTE, C.A, RECANATI COCINAS C.A y CORPORACIÓN FERRATECH 26 C.A, plenamente identificada en autos, representadas por el ciudadano JOSIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.804.921, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N°117209; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 04 de marzo de 2013, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs.35.431,01), cantidad recibida por el trabajador, mediante cheques de gerencia N°00887901, girado contra el Banco Provincial, como pago por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el escrito transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de Dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 154°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.