LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Marzo del 2.013.
202° y 154°
Exp. N° 14.401.
DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO, Titular de la Cédula de la
Cédula de Identidad Nro: 3.136.963
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 6.746.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, primer piso, oficina 06,
Calle Acosta cruce con Independencia de
Esta ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: FELIDA DEL VALLE MOYA, titular de
La Cedula de Identidad N° 7.239.072.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Viejo, vía La Cantera,
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y visto igualmente su contenido este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 22 de la Ley de Abogado y su reglamento, define la existencia de dos etapas procesales, una declarativa y otra ejecutiva en la sustanciación del procedimiento por Cobro de Honorarios Profesionales, bien sean demandados al propio cliente o al condenado en costas, por concepto de actuaciones Judiciales.
En este sentido el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados preveen lo siguiente.
<
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.>>
De acuerdo con los artículos trascritos la primera fase o etapa declarativa, se encuentra destinada tan solo al establecimiento del derecho al Cobro de Honorarios Profesionales por aquel que los reclama, esta puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, y su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo con lo dispuesto en Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, inclusive permite el Recurso de Casación si la cuantía lo permite.
La segunda fase o etapa ejecutiva, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a Cobrar Honorarios Profesionales por aquel que los ha reclamado y esta concebida para que el demandado por tales Honorarios, si considera exageradamente la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos.
Esta etapa requiere del titular del derecho de percibir Honorarios Profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas para que una vez intimadas al obligado, este manifieste si se acoge al Derecho de Retasa, a diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado son inapelables.
Y habiéndose acogido la parte demandada al Derecho de Retasa, esta fase continua con la designación y juramentación de los abogados que constituirán el Tribunal de Retasa, así como también con el cumplimiento del pago oportuno de sus emolumentos u honorarios para que así se pueda proceder finalmente a dictarse la decisión definitiva de Retasa de esta fase.
Así las cosas, observa quien suscribe que en fecha 11 de Marzo de 2.013, culmino el lapso para que la parte demandada impugnara o entregara a los Jueces Retasadores los emolumentos correspondientes y siendo así es evidente que ha renunciado a la Retasa formulada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Jugado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el Derecho de Retasa Propuesto, y en consecuencia firme el monto de los Honorarios propuestos. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En consecuencia, firme como han quedado los Honorarios en el preste juicio, decreta su EJECUCIÓN, Asimismo se fija el lapso de Diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que la demandada FELIDA DEL VALLE MOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.072 y de éste domicilio, efectué el Cumplimiento Voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 14.401.
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