REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 04 DE MARZO DE 2013
202° y 153°
Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, cursante a los folios 1 al 03 del cuaderno principal de este expediente, en la cual la querellante aseveró, “que los ciudadanos SAMUEL PINTO y RUBÉN DARÍO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.539.490 y 11.382.380; ha perturbado la posesión legitima, pacifica, publica y notoria, ininterrumpida, inequívoca y con animo de dueño, sobre una vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, casa N°.16, calle 03, Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendida entre los siguientes linderos: NORESTE: en línea recta con la parcela Nº. 17 del Urbanismo en Veintiún (21) mts; SUROESTE: en línea recta con la parcela Nº. 15 del Urbanismo en veintiún (21) mts; SURESTE: en línea recta con la parcela Nº. 5 del Urbanismo en Nueve con Cincuenta Centímetros (9,50 mts); NOROESTE: en línea recta con calle N°. 02, del Urbanismo en Nueve con Cincuenta Centímetros (9,50 mts); es el caso que el día 07 de Febrero del año en curso como a las siete de la noche, cuando me disponía a entrar al Conjunto Residencial, en los portones principales el vigilante me informo que no podía pasar ni al Conjunto Residencial ni a la vivienda N°. 16, que venia poseyendo legítimamente, porque, por las instrucciones que estaban en el libro de novedades de la vigilancia se señalaba que por orden de los jefes de la empresa, SAMUEL PINTO y RUBÉN DARÍO PARRA, quedaba prohibida mi entrada a la vivienda hasta nuevo aviso, anexó copia de la nota del libro de novedades marcado con la
letra “C”. privándoseme de entrar a la vivienda que, que desde hace mas de un año vengo poseyendo de manera legítima, pacifica, continua, pública y notoria pues desde el Cinco (05) de Diciembre de 2011, se me entregaron las llaves de la puerta principal de la misma y he estado haciendo mejoras de construcción, en donde tengo mis enceres del hogar, la ropa de mi familia y nuestros bienes, el Documento marcado con la letra “A”, esta en original en la oficina de la empresa, la cual fue construida por la empresa Mercantil Proyecto Costa Caribe, C.A., Registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 11 de Diciembre de 2.009, bajo el N°. 76, tomo A-16, del Tercer Trimestre, Rif. J-29851350-0, representada por los ciudadanos SAMUEL PINTO y RUBÉN DARÍO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.539.490 y 11.382.380”. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, decreta el amparo a la posesión del inmueble identificado ut supra, a favor de la ciudadana GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.605; a cuyos efectos acuerda librar comisión y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que materialice el presente decreto, pudiendo hacerse acompañar de la fuerza pública si fuere necesario, a fin de hacer del conocimiento de los querellados lo siguiente: 1) que se le restituya la posesión a la ciudadana GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.605, del inmueble antes descrito la cual venia ejerciendo desde el 05 de Diciembre de 2011, 2) Que debe de abstenerse de impedirle la entrada a la ciudadana GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN, girándose las instrucciones correspondiente a la vigilancia que presta su servicio en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños. Asimismo el tribunal decreta medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el bien antes descrito y el objeto del presente litigio, a tal efecto de ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese despacho y oficios respectivos.
JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
Exp. N° 7241-13
MAA/afr.-