REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 20 DE MARZO DE 2013
202º y 153º


Vista la diligencia anterior, cursante al folio 02 de este expediente, suscrita por el Abogado CARLOS LEPERVANCHE M, suficientemente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana ANTONIA LORENZO DE CANNAVO, mediante l cual consigna Documento Transaccional que pone fin al presente Juicio, así como a la Tercería intentada por la Empresa “Bar Restaurt El Pico Dorado, C.A”., documento este debidamente autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Sucre, de la ciudad de Cumaná, quedando inserto bajo el N° 01, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, a los fines de que este Tribunal proceda a la homologación de la transacción, de por terminado el presente proceso y ordene el archivo del mismo.

Dicha Transacción quedó establecida en base a los particulares que de seguidas esta Jurisdicente se permite transcribir:

“…PRIMERO: Consta de Juicio intentado por ante el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, signado bajo el Expediente N° 6966.09 que ”LA DEMANDANTE” intentó demanda por resolución de contrato de arrendamiento contra el ciudadano CARLOS LUIS MONTEVERDE ACUÑA ya identificado, contrato éste que recaía sobre una casa-quinta y el terreno anexo al mismo ubicada en la calle santa Rosa de Cumaná, identificada con el N° 55, parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
SEGUNDO: Encontrándose el proceso señalado en el particular primero de este documento, en etapa de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, protección de Niño, Niña y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el día 16 de mayo de 2011, ha decidido “LA DEMANDANTE” desistir tanto de la acción como del procedimiento intentado y por ende de la ejecución forzosa de la sentencia y a su vez, “EL DEMANDADO” consiente en dicho desistimiento.
TERCERO: Asimismo, “LA DEMANDANTE” manifiesta que ha recibido de manos de “EL DEMANDADO”, en moneda de curso legal y a satisfacción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) a través de dos (02) cheques de gerencia librados por la institución financiera Banesco, por signados con los N° 75909220 y 75909105, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs.200.000,oo) cada uno, respectivamente, por concepto de daños y perjuicios causados con ocasión al proceso intentado.
CUARTO: “EL TERCERO” , acuerda desistir en este acto, tanto de la acción como del procedimiento tercería intentado por su representada la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT EL PICO DORADO, C.A” en el citado expediente N° 6966-09, en contra de “LA DEMANDADA”, el cual se encuentra en el lapso de notificación de las partes y a su vez, “EL DEMANDANTE” consiente en dicho desistimiento.
QUINTO: “LAS PARTES” declaran que han procedido a firmar un nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado en el particular primero de este documento, contrato éste suscrito por la ciudadana ANTONIA LORENZO DE CANNAVO, en su carácter de arrendadora y las Sociedades Mercantiles “ BAR RESTAURANT EL PICO DORADO, C.A” y “EL MUNDO DE LAS COMPUTADORAS, C.A”, en su carácter de arrendatarias.
SEXTO: En sentido de lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” declaran que nada quedan a deberse en relación a los procesos intentados, ni porque nada quedan a deberse en relación a los procesos intentados, ni por ningún otro, por lo que se otorgan el más amplio finiquito, autorizándose a “LA DEMANDANTE”, para consignar en el expediente correspondiente una copia certificada del presente documento debidamente autenticado, a los fines de su debida homologación.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 19 de Marzo de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre; entre la demandante, ciudadana ANTONIA LORENZO DE CANNAVO, antes identificada; representada por el Abogado CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.182; el demandado, ciudadano CARLOS JOSE MONTEVERDE GONZALEZ, ya identificado, en su carácter de legitimo heredero de su padre, ciudadano CARLOS LUIS MONTEVERDE ACUÑA, asistido por el Abogado OSWALDO PEREIRA LEON, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.242 y el Tercero, ciudadano MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.676, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT PICO DORADO, C.A”, en virtud del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 6966.09
MDLAA/bmda.-