REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 13 DE MARZO DE 2013
202º y 153º


Vista la anterior diligencia de fecha 13/03/2013, suscrita por los ciudadanos PATRICIA JOSEFINA RIVERO SALAZAR y LAZLO JUNIOR SIMUKONIS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.831.787 y 14.816.458, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034; mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Ello en virtud del juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS intentado por los ciudadanos PATRICIA JOSEFINA RIVERO SALAZAR y LAZLO JUNIOR SIMUKONIS LOAIZA.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA;

Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.


HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO.-
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 6519-07
MAA/afr.