JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
202° y 153
SENTENCIA NRO.17 -2013-D
EXPEDIENTE No: 10011
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE EDGAR RAFAEL HERNANDEZ
GERMIS ANTONIO MUÑOZ I.P.S.A 42.225 , GERMIS MUÑOZ I.P.S.A 176.306 Y JESÚS RUIZ I.P.S.A 166.484
PARTE DEMANDADA ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano EDGAR RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.904, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, y GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 176.305 contra la ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.951.389, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil. Se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 30 de marzo de 2012 y se formó expediente bajo el Nº 10011. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela al folio uno (01) su vuelto. Acompañando de recaudos los cuales rielan a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06).
PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
“…Contrajimos matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés; Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de febrero de 1991, …establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de Campeche Sector 04, Calle N° 14, Casa N° 55, durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijas, que llevan por nombre ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, de 21 años de edad y ROSMARY DEL CARMEN HERNAANDEZ , de 22 años de edad, … En los primeros años de nuestro matrimonio todo era paz, comprensión y mucha felicidad, pero luego fueron ocurriendo una serie de desavenencias entre nosotros que imposibilitaron nuestra convivencia que hicieron incompatible nuestra unión matrimonial, toda era discusiones continua ,a l extremo que dejo de cumplir con sus obligaciones conyugales, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, así las cosas, bajo una discusión para el mes de febrero del año 2012, ella se fue de la casa, y se fue a vivir con sus padres al barrio el Mirador Casa N° 118 y yo decidí irme a vivir con mis familiares al barrio las pepitotas y en la casa quedo viviendo mi hija Rosmary, hasta la actualidad tenemos 10 años separados de hecho sin que haya habido ningún tipo de contacto entre nosotros, yo formé una nueva familia con quien vivo actualmente, y ella vive con su progenitora en el Barrio el Mirador… .
…
En virtud de las razones expuestas, y en base de la causa invocada …es por lo acudo ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto lo hago por divorcio, a la ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, …”.
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Por auto de fecha 09 de abril de 2012 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. (folios 07, 08, 09 y 10).
Al folio once (11) riela inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, de 17 de abril de 2012, en la cual consigna boleta de notificación dirigida al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Al folio trece (13), cursa diligencia de fecha 23 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, Licenciado Rafael Benítez, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria que la ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, parte demandada, se dio por citada en la presente causa.
En fecha 08 de junio de 2012, siendo la oportunidad se realizó el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EDGAR RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.904, parte Actora, asistido por los abogados en ejercicio JESUS RUIZ y GERMIS MUÑOZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros° 166.484 y 176.305. La parte demandada ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.951.389, no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, no compareció a dicho acto
En fecha 25 de julio de 2012, se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadano EDGAR RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.468.904, asistido por el Abogado en ejercicio GERMIS JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 176.305. La parte demandada ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.951.389, no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de familia y fijó el quinto (5to) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO .Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2012 tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano EDGAR RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.468.904, asistido por el Abogado en ejercicio GERMIS JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 176.305, Se dejo expresa constancia la parte demandada, ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.951.389, no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes. El Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de familia no estuvo presente en el acto.
En fecha 26 de septiembre de 2012, la secretaria del tribunal Abogada. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO, hizo constar que agregó el escrito de medios probatorios de la parte actora.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió en su escrito de medios probatorios lo siguiente:
Ratificó todos y cada uno de los puntos alegados en el escrito de demanda.
Promovió la confesión por parte de la parte demandada quien no dio contestación a la demanda, dando como cierto lo denunciado en la presente demanda.
Promovió como prueba testifical a los ciudadanos:
JOSE GERMAN MORENO MUÑOZ, TOMAS ANTONIO PLAZA Y FERNANDO LUIS MARCANO MENDOZA: titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.707.044, v-8.484.501 y 10.953.804, respectivamente.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2012, fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte Actora. Para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante se fijaron las; 09:30 a.m.; 10:30 a.m. y 11:30 am, del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos JOSE GERMAN MORENO MUÑOZ, TOMAS ANTONIO PLAZA Y FERNANDO LUIS MARCANO MENDOZA: titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.707.044, v-8.484.501 y 10.953.804, respectivamente, comparecieran ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en calidad de testigos en el presente juicio.
En fecha 16 de enero de 2013, el Tribunal dictó auto en el cual dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar sentencia.
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.904, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, contra la ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.951.389, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal segundo (2do.) del Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de DIVORCIO, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.
TERCERO: De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, y ROSMARY DEL CARMEN HERNANDEZ, ambas mayores de edad, tal y como consta de fotocopias de sus cédulas de identidad que rielan a los folios tres (03) y cinco (05) de las presentes actuaciones.
CUARTO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria solo la parte actora hizo uso de ese Derecho, promoviendo los meritos favorables de autos y la prueba testimonial, de los ciudadanos:
JOSE GERMAN MORENO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.707.044: “… PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDGAR RAFAEL HERNANDEZ y ROSSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, Contestó: Sí los conozco.- SEGUNDO Diga el testigo si tiene conocimiento de que los Ciudadanos EDGAR RAFAEL HERNANDEZ y ROSSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO conviven bajo el mismo techo.- Contestó: No, tienen ya un aproximado de diez años que están separados.- TERCERA Diga si conoce las causas de separación de los Ciudadanos antes mencionados.- Contestó: Peleas y discusiones continuas, CUARTO:.Diga el testigo si tienen algún interés en el presente juicio.- Contestó: No….”.
TOMAS ANTONIO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.484.501: PRIMERO: “… Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos EDGAR RAFAEL HERNANDEZ Y ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO.- Contestó: Sí los conozco. SEGUNDO Diga el testigo si tiene conocimiento de que los Ciudadanos conviven bajo el mismo techo.- Contestó: No conviven.- TERCERA Diga el testigo si tiene conocimiento de el tiempo de separación de los mismos.- Contestó: Desde hace diez (10) años.- CUARTO:. Diga el testigo si conoce las causas de la separación de los ciudadanos: EDGAR RAFAEL HERNANDEZ Y ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO.- Contestó Motivo peleas, siempre le botaba la ropa para la calle …”.
FERNANDO LUIS MARCANO MENDOZA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.953.804: “…PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos: EDGAR RAFAEL HERNANDEZ Y ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO.- Contestó: Sí los conozco de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO Diga el testigo si tiene conocimiento que los Ciudadanos EDGAR RAFAEL HERNANDEZ Y ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO conviven bajo el mismo techo.- Contestó: Ella se fue desde hace más de diez (10) por lo tanto no conviven.- TERCERA Diga el testigo si conoce las causas de la separación de los Ciudadanos antes mencionados.- Contestó: Peleas de pareja, y ella le botaba la ropa para la Calle …”
Ahora bien, El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El Código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial; la parte demandante en el presente caso fundamentó su demanda en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Sobre el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI, quedó establecido lo siguiente en relación al abandono voluntario:
“… En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar sino el incumplimiento injustificado que conforme a la Ley le impone el matrimonio con respecto del otro …”.
Bajo este criterio, el cual es compartido por quien aquí juzga se infiere que el abandono voluntario constituye el incumplimiento grave, intencional e injustificado de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
Sobre esta causal alegada por la parte demandante, es importante señalar que le corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones o excepciones de hecho con la finalidad de que el Juez pueda decidir conforme a lo alegado y probado en autos.
Ahora bien, respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal observa que las mismas son contestes en demostrar y afirmar hechos que encuadran dentro de lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil en relación al abandono voluntario, a todo evento quedo demostrado con las declaraciones de los testigos que:
1. Los ciudadanos EDGAR RAFAEL HERNANDEZ y ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, son cónyuges entre si.
2. La demandada ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, se fue del hogar hace más de diez (10) años.
3. No conviven.
De las deposiciones de los testigos y una vez analizadas las actas procesales del presente expediente se puede constatar que la ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, abandonó el hogar conyugal desde hace mas de diez (10) años, incumpliendo con uno de los deberes fundamentales del matrimonio como es el de cohabitación, por lo tanto, estando demostrado el abandono voluntario establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil como causal de disolución del matrimonio, debe prosperar la presente demanda y así deberá ser declarada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.904, debidamente representado judicialmente por los abogados en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, y GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 176.305 contra la ciudadana ROSANA DEL VALLE BRITO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.951.389, de este domicilio y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 28 de febrero del año 1991, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio seis (06) y su vuelto del presente expediente. Así se decide.
La presente decisión ha sido dictada en su lapso legal . QUE CONSTE.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Decisión que se dicta, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del articulo 185 del Código Civil
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los 11 días del mes de marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
JUEZA;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;
Nota: En esta misma fecha (11/03/2013) y previos los requisitos de Ley, y siendo las 11:30 am, se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;
EXPEDIENTE NRO.: 10011.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
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