Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
202° y 153°
SENTENCIA NRO. 18-2013-D
EXPEDIENTE No: 10002
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE ANGEL CUSTODIO MOTA
C.I V-537.048
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA ABG. LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS.
I.P.S.A. Nº 17.656 y ABG.LUIS MANUEL MOTA CODALLO. I.P.S.A Nº 11.276
PARTE DEMANDADA: AURA JOSEFINA SUAREZ DE MOTA
CI: V-4.598.899
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA ABG. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ
I.P.S.A Nº 38019 Y ABG. CARMEN MUJICA. I.P.S.A Nº 53066.
“Vistos con informes de la parte actora”.
En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil doce (09/02/2012), se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-537.048, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle Las Margaritas, Quinta Auyantepuy, de esta ciudad de Cumaná, representado por el apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.656, con domicilio en la Calle Herrera Nº 19, Edificio San Charbel (Altos), de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 06 de marzo de 2012 y se formó expediente bajo el Nro 10002.
La presente demanda de divorcio ha sido incoada contra la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.598.899, y con domicilio en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle las Margaritas, Quinta Auyantepuy, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, fundamentada legalmente en la causal establecida en el Ordinal Segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela al folio uno (01) y su vto. , acompañando recaudos los cuales riela del folio tres (03) al diez (10).-
En fecha nueve de marzo del año dos mil doce (09/03/2012), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.
En fecha veintitrés de marzo del año dos mil doce (23/03/2012), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Lic. Rafael Benítez, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, identificada en autos, parte demandada, fue debidamente citada en su domicilio, el cual corre inserto en el folio quince (15).
En fecha veintisiete de marzo del año dos mil doce (27/03/2012), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Lic. Rafael Benítez, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que fue debidamente notificado el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, el cual corre inserto en el folio diecisiete (17).
En fecha 08 de mayo de 2012 siendo la oportunidad para tener lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-537.048, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 17.656, Se dejó expresa constancia que la parte demandada ciudadana Aura Josefina Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.598.899 no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, de igual forma se dejó constancia que el Fiscal cuarto del Ministerio Público no estuvo presente en el acto, (folio 19).
En fecha 25 de junio de 2012, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-537.048, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Manuel Mota Codallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.276, la parte demandada ciudadana Aura Josefina Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.598.899, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. El Tribunal fijó el quinto (5º) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”, el cual corre inserto en el folio 20.
En fecha 04 de julio de 2012, tuvo lugar el Acto de Contestación a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció la parte actora ciudadano Angel Custodio Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-537.048, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Manuel Mota Codallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.276, la parte demandada ciudadana Aura Josefina Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.598.899, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se dejó constancia que no compareció el representante del Ministerio Público en Materia de Familia. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda en todas sus partes, riela en el folio 22.
En fecha 04 de julio de 2012, a las 10:30 am la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.873.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 53066, consignó escrito de contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, en fecha 02 de agosto de 2012 solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de pruebas:
Promovió la Copia certificada del Acta de Matrimonio Número 264.
Promovió copias certificadas de las partidas de Nacimiento de cada unos de los hijos habidos en el matrimonio.
Promovió las declaraciones como testigos de los ciudadanos:
MIGUEL ANTONIO CABRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.946.216,
JOSE RAFAEL BETANCOURT GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-511.544.
NARCISO RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-5.078.643.
MARIA CONCEPCION VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.807.722.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las 9:30 am, 10:00 am, 10:30 am y 11:00 am, del tercer (3º) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CABRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.946.216, JOSE RAFAEL BETANCOURT GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-511.544, NARCISO RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-5.078.643 y MARIA CONCEPCION VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.807.722, respectivamente, rindieran su testimonio en la presente causa. Se libraron boletas de citación a los testigos.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el alguacil del Tribunal, Lic. Rafael Benítez Tovar, mediante diligencia consignó recibo de citación dirigida a la ciudadana MARIA CONCEPCION VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.807.722, la cual se dió por citada.
En fecha 18 de octubre de 2012 el alguacil del Tribunal, Lic. Rafael Benítez Tovar, mediante diligencia consignó recibo de citación dirigida al ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-511.544, el cual se dió por citado.
En fecha 18 de octubre de 2012 el alguacil del Tribunal, Lic. Rafael Benítez Tovar, mediante diligencia consignó recibo de citación dirigida al ciudadano MIGUEL ANTONIO CABRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.946.216, el cual se dió por citado.
En fecha 31 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal hizo constar que culminó el lapso para la evacuación de pruebas y fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para presentar informes
En fecha 09 de enero de 2013 se dictó auto donde se dijo “vistos” y el Tribunal se reservó el lapso legal para dictar sentencia.
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La acción de Divorcio intentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-537.048, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle Las Margaritas, Quinta Auyantepuy, de esta ciudad de Cumaná, representado por el apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.656, con domicilio en la Calle Herrera Nº 19, Edificio San Charbel (Altos), de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre contra la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-4.598.899, ha sido fundamentada legalmente en el Ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal IV del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.
TERCERO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte Demandante hizo uso de ese Derecho, promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos:
MIGUEL ANTONIO CABRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.946.216: “…PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ANGEL CUSTODIO MOTA Y AURA JOSEFINA SUAREZ.- Contestó: Sí los conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento que los Ciudadanos: ANGEL CUSTODIO MOTA Y AURA JOSEFINA SUAREZ, contrajeron matrimonio Civil, en la Ciudad de Caracas.- Contestó: Sí tengo conocimiento que contrajeron matrimonio civil en la Ciudad de Caracas.- TERCERO Diga el testigo si tiene conocimiento que de la unión matrimonial de ANGEL CUSTODIO MOTA Y AURA JOSEFINA SUAREZ, se procrearon tres (03), de nombres ANGEL RAFAEL, ALEXANDER JOSE Y ANDERSON JACOBO MOTA SUAREZ.- Contestó: Sí tengo conocimiento que de esa unión nacieron tres hijos.- CUARTO:.Diga el testigo si tiene conocimiento que la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, a partir de mediados del año 2005, comenzó a cambiar y a incumplir sus obligaciones Conyugales para con su esposo Ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA.- Contestó Sí tengo conocimiento de eso. QUINTO Diga el testigo si tiene conocimiento que el Ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA, se encuentra desatendido por su esposa AURA JOSEFINA SUAREZ, en cuento a la limpieza, de su vestimenta diaria, en cuanto a su alimentación, y en cuanto a la ayuda mutua.- Contestó Sí tengo conocimiento de eso.- SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, dejó de cumplir con su deber conyugal de convivencia con su esposo ANGEL CUSTODIO MOTA, pues a pesar de vivir en la misma casa juntos, ella ocupa una habitación diferente a la Conyugal.- Contestó Sí tengo conocimiento de eso y duerme en una habitación a parte del señor ANGEL, y viviendo en la misma casa.- SEPTIMA Diga el testigo si tiene conocimiento que la conducta de la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, persiste hasta la presente fecha.- Contestó Sí tengo conocimiento de eso.- Cesaron.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada Dr. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, anteriormente identificado quién Repregunta al testigo de la siguiente manera PRIMERO Diga el testigo como le consta el presunto incumplimiento de las obligaciones matrimoniales por parte de la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, para con su esposo Ciudadano ANGEL MOTA.- Contestó: Me consta porque yo he estado allí en las diferencias de ella con su esposo.-SEGUNDO Diga el testigo como le consta que la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, no atiende a su esposo ANGEL MOTA, en relación a la limpieza vestimenta diaria y alimentación.- Contestó: Sí me consta que el hace su almuerzo, desayuno por su propia parte de él, y la vestimenta de su ropa porque la manda a lavar y planchar.- cesaron…”.
JOSE RAFAEL BETANCOURT GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-511.544: “…PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ANGEL CUSTODIO MOTA Y AURA JOSEFINA SUAREZ.- Contestó: Sí los conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento que los Ciudadanos: ANGEL CUSTODIO MOTA Y AURA JOSEFINA SUAREZ, contrajeron matrimonio Civil, en la Ciudad de Caracas.- Contestó: Sí tengo conocimiento que contrajeron matrimonio civil en la Ciudad de Caracas.- TERCERO Diga el testigo si tiene conocimiento que de la unión matrimonial de ANGEL CUSTODIO MOTA Y AURA JOSEFINA SUAREZ, se procrearon tres (03), de nombres ANGEL RAFAEL, ALEXANDER JOSE Y ANDERSON JACOBO MOTA SUAREZ.- Contestó: Sí tengo conocimiento que de esa unión nacieron tres hijos.- CUARTO:.Diga el testigo si tiene conocimiento que la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, a partir de mediados del año 2005, comenzó a cambiar y a incumplir sus obligaciones Conyugales para con su esposo Ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA.- Contestó Sí tengo conocimiento de eso. QUINTO Diga el testigo si tiene conocimiento que el Ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA, se encuentra desatendido por su esposa AURA JOSEFINA SUAREZ, en cuento a la limpieza, de su vestimenta diaria, en cuanto a su alimentación, y en cuanto a la ayuda mutua.- Contestó Sí tengo conocimiento de eso.- SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, dejó de cumplir con su deber conyugal de convivencia con su esposo ANGEL CUSTODIO MOTA, pues a pesar de vivir en la misma casa juntos, ella ocupa una habitación diferente a la Conyugal.- Contestó Sí tengo conocimiento de eso y duerme en una habitación a parte del señor ANGEL, y viviendo en la misma casa.- SEPTIMA Diga el testigo si tiene conocimiento que la conducta de la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, persiste hasta la presente fecha.- Contestó Sí tengo conocimiento de eso.- Cesaron.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada Dr. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, anteriormente identificado quién Repregunta al testigo de la siguiente manera PRIMERO Diga el testigo como le consta el presunto incumplimiento de las obligaciones matrimoniales por parte de la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, para con su esposo Ciudadano ANGEL MOTA.- Contestó: Me consta porque yo he estado allí en las diferencias de ella con su esposo.-SEGUNDO Diga el testigo como le consta que la Ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, no atiende a su esposo ANGEL MOTA, en relación a la limpieza vestimenta diaria y alimentación.- Contestó: Sí me consta que el hace su almuerzo, desayuno por su propia parte de él, y la vestimenta de su ropa porque la manda a lavar y planchar.- cesaron. …”
NARCISO RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.078.643. El Tribunal deja expresa constancia que el acto de declaración del testigo fue declarado desierto en fechas 15 de octubre de 2012 y 25 de octubre de 2012, respectivamente. Conste.
MARIA CONCEPCION VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.807.722: “ PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO MOTA y AURA JOSEFINA SUAREZ? Respondió: “Si los conozco, desde hace muchos años” “.…” SEGUNDA:. ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que los ciudadanos ANGEL CUSTODIO MOTA y AURA JOSEFINA SUAREZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas? Respondió: ”Sí, tengo conocimiento que los ciudadanos ANGEL CUSTODIO MOTA y AURA JOSEFINA SUAREZ contrajeron matrimonio civil en la Parroquia Candelaria, Caracas”. TERCERO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que del matrimonio Mota Suarez, se procrearon tres hijos de nombres: ANGEL RAFAEL, ALEXANDER JOSÉ y ANDERSON JACOBO MOTA SUAREZ? Respondió: “Si se y me consta que el matrimonio Mota-Suarez, procreó tres (3) hijos cuyos nombres son ANGEL RAFAEL, ALEXANDER JOSÉ y ANDERSON JACOBO” CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que después de efectuado el matrimonio civil, en fecha 18 de junio de 1970, las relaciones entre los cónyuges se mantuvieron en mutuo afecto y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones matrimoniales, hasta mediados del año 2005? Respondió: “Sí, tengo conocimiento que después de realizado el matrimonio las relaciones de la pareja se encontraban en total armonía, cumpliendo cada uno de los cónyuges con sus obligaciones matrimoniales, hasta mediados del año 2005”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que a partir de mediados del 2005 la conducta de la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, comenzó a cambiar para con su esposo ANGEL CUSTODIO MOTA? Respondió: “Si, tengo conocimiento que la conducta de la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, comenzó a cambiar a mediados del 2005 para con su esposo ANGEL CUSTODIO MOTA”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ comenzó desde mediados del 2005 a mostrar total indiferencia y desafecto hacia su esposo ANGEL CUSTORIO MOTA, traduciéndose ese desafecto e indiferencia en no prestarle asistencia diaria en su alimentación, en su vestimenta diaria y menos en la ayuda mutua que debía existir entre ellos? Respondió: “Sí, tengo conocimiento que a mediados del 2005, la ciudadana AURA JOSEFINA MOTA, empezó a mostrar desafecto hacia la persona de su esposo ANGEL CUSTODIO MOTA, lo cual se manifestaba en el no cumplimiento de sus obligaciones hogareñas en relación a la atención en alimentación, vestimenta y retiro de cualquier ayuda mutua entre la pareja”- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, dejó de cumplir con su deber conyugal de convivencia con su esposo, pues a pesar de vivir en la misma casa juntos, ella decidió ocupar una habitación diferente a la conyugal? Respondió: “Sí tengo conocimiento que la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ dejó de cumplir con su deber conyugal, pues pese a habitar la misma vivienda abandonó la habitación conyugal y utilizó otra habitación de la residencia”. OCTAVA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la conducta de la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, persiste desde mediados del año 2005 hasta la presente fecha? Respondió: “Si tengo conocimiento que la conducta de la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ persiste desde mediados del año 2005 hasta la presente fecha”- Cesaron. En esta estado el Apoderado Judicial de la parte Demandada, Abogado JOSE ARMANDO PEÑA, anteriormente identificado, procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, que parentesco de afinidad tiene con el demandante ANGEL CUSTODIO MOTA? Respondió: “No tengo ningún parentesco de afinidad con el ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, siendo la esposa de Luis Manuel Mota Codallo quien la promovió para declarar en el presente juicio?. Respondió “No soy la esposa de Luis Manuel Mota Codallo, estoy declarando en este juicio porque conozco a ese matrimonio desde hace muchos años” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, hace cuantos años que no visita la casa del matrimonio Mota-Suarez? Respondió: “La última vez de estuve en esa residencia, fue en el año 2010, no en calidad de visita sino en consulta y asesoría profesional con el Dr. ANGEL CUSTODIO MOTA” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, Como le consta al afirmar tener conocimiento de que la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, ha dejado de cumplir con sus obligaciones matrimoniales? Respondió: “Porque en reiteradas oportunidades la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, manifestó que no cumplía y no tenia ninguna obligación para con su esposo ANGEL CUSTODIO MOTA y que no existía ningún tipo de comunicación entre ellos”. Cesaron. …”
Respecto a las declaraciones de las mencionadas testigos, el Tribunal acoge en todo su valor probatorio, las declaraciones de los ciudadanos,:MIGUEL ANTONIO CABRERA MARTINEZ, JOSE RAFAEL BETANCOURT GIL, y MARIA CONCEPCION VARGAS VARGAS, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Los ciudadanos ANGEL CUSTODIO MOTA y AURA JOSEFINA SUAREZ, contrajeron matrimonio civil en la Ciudad de Caracas.
2. Procrearon tres (03) hijos de nombres ANGEL RAFAEL, ALEXANDER JOSE y ANDERSON JACOBO MOTA SUAREZ.
3. La ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, incumplió con sus deberes conyugales de convivencia, y socorro mutuo, por cuanto no atiende a su esposo en cuanto a su vestimenta y su alimentación.
Por otra parte, este Tribunal del análisis de las repreguntas realizadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ realizadas a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CABRERA MARTINEZ, JOSE RAFAEL BETANCOURT GIL, y MARIA CONCEPCION VARGAS VARGAS, respecto a sus declaraciones por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas, quedó demostrado que:
1. No existe ningún tipo de comunicación entre ellos.
2. la ciudadana Aura Josefina Suarez, no atiende a su esposo, e incumple con las obligaciones matrimoniales, en relación a su alimentación y aseo de su vestimenta diaria.
Ahora bien, para prospere la figura del abandono voluntario deben haber razones de importancia que deben ser argumentadas, en tal sentido, el abandono voluntario en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. También sostiene la doctrina que sería causa de divorcio involucrada en ese numeral, el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común; también lo sería el hecho negativo de la esposa de no seguir voluntariamente al marido al sitio donde éste fije su residencia, también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.
Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran el ABANDONO VOLUNTARIO. Además se puede concluir que la demandada de autos incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así el ABANDONO VOLUNTARIO. En consecuencia y a juicio de esta Sentenciadora, está comprobado de manera plena el Ordinal Segundo (2do.) del artículo 185 del Código Civil, alegado por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-537.048, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle Las Margaritas, Quinta Auyantepuy, de esta ciudad de Cumaná, representado por el apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.656, con domicilio en la Calle Herrera Nº 19, Edificio San Charbel (Altos), de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre contra la ciudadana AURA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.598.899 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 18 de junio de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador; Parroquia Candelaria en la ciudad de Caracas, según consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio siete (07) del presente expediente. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
El Tribunal hace constar que la presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley. Que conste.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los once días del mes de marzo del año dos mil trece (11/03/2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-.
JUEZA;
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En esta misma fecha (11/03/2013) y previos los requisitos de Ley, y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Expediente número: 10002.
Motivo: Divorcio.
Materia Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/iblt/pcgp
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