REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 14 de Marzo de 2.013, se recibió en este Despacho Judicial solicitud de DECRETO DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por la ciudadana EUDORINA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.450.330, representada por la abogada ADRIANA MARCANO FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.754, quien se desempeña como Defensora Pública Segunda Agrario Sucre-Cumaná.
I
DE LOS HECHOS
Expuso la solicitante que su representada es ocupante y poseedora legítima de un lote de terreno denominado Pozo de Mana, ubicado en el Sector La Esmeralda, calle La Esperanza, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual cuenta con una extensión de 8.781 m2 aproximadamente, situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de acceso a la comunidad La Esmeralda; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Villarroel; Este: Carretera Nacional Cariaco-Carúpano y Oeste: Vía de penetración del sector La Esperanza. Precisó la solicitante que su patrocinada trabaja en el identificado lote de terreno desde hace aproximadamente 28 años, conjuntamente con sus hijos Luis Eduardo Fernández Salinas y Marcos Eudis Fernández Salinas, cultivando diversos rubros tales como yuca, cambur, mango, lechosa, maíz, apamate, cacao, chaco, flor de jamaica y almendrón, abarcando la producción un cincuenta por ciento (50%) de la superficie total del terreno.
Manifestó la prenombrada defensora agraria que, la ciudadana Eudorina Salinas de Fernández, posee solicitud de carta agraria y solicitud de inscripción en el Registro Agrario.
Adujo que, parte del identificado lote de terreno que comprende un área aproximada de 2.201 m2, fue invadido en fecha 23 de Enero de 2.013, por los ciudadanos Yusbeln Paola Jardines Pérez, Israel Josué García Ugas, Katiuska Carolina Brito Brito, Eleazar Javier Villarroel Suárez, Enmanuel Jesús García Ugas, Jeannelso García Ugas, Juan José Suárez Salinas, Ainesrmar José Bastardo Villarroel, José Alexander Bolívar Soledad, Eucaris Del Carmen Cortéz Torcaz, Luis Emilio León Guerra, Dayana del Valle Lista Campos y Félix Ramón Guerra Brito, quienes instalaron diez (10) ranchos de zinc; precisando la solicitante que todas las circunstancias constan en informe técnico elaborado por el Técnico de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, Ing. Juan Carlos Romero Guerra.
Expresó la representante de la solicitante que, ésta teme que los prenombrados perturbadores tomen la totalidad del predio en forma ilícita, ensanchando la parte del terreno que ocupan y ocasionen con ello graves daños a la producción y como quiera que no puede recoger la cosecha, con lo cual existe el riesgo de que el producto se pierda o daño por efecto de la perturbación causada, razón por la cual solicitó a este Organo Jurisdiccional decrete medida de protección a la producción agraria, para cuyos efectos requirió que este Juzgado le ordene a los ciudadanos mencionados supra, y a cualquier persona que actúe por sí misma o por cuenta de éstos a que se abstengan de realizar actos de perturbación o paralización de las actividades agrícolas que ejecuta su patrocinada en el citado fundo, cuyas medidas pidió se mantengan mientras exista producción agraria.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Dadas las condiciones que anteceden, considera oportuno esta jurisdicente destacar ciertas circunstancias de orden constitucional y legal estrechamente vinculadas con la tutela peticionada por la solicitante, a saber: En primer lugar, el interés manifiesto que el Estado Venezolano tiene en la producción alimentaria, como base fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, cuyo interés se encuentra consagrado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo lugar, el deber que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone al juez de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para cuya garantía lo autoriza a dictar oficiosamente las medidas necesarias que aseguren la no interrupción de la producción agraria, las cuales podrán dictarse sin que exista juicio, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 196 de dicha ley especial, quedando facultado inclusive, para imponer ordenes de hacer o de no hacer, tanto a los particulares como a los entes estatales, según se colige del contenido del artículo 152 ejusdem, a objeto de garantizar la producción agroalimentaria y con ello la disponibilidad suficiente de alimentos en el ámbito nacional.
Ahora bien, dicho lo anterior, vemos que de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana Eudorina Josefina Salinas de Fernández, acompañó al escrito que contiene su solicitud de instrumentales expedidas en fechas 15 de Julio de 2.011 y 21 de Febrero de 2.013, por el Consejo Comunal de la Localidad, donde se hace constar que la prenombrada solicitante ocupa el lote de terreno que describe desde hace aproximadamente 28 años, a cuyas instrumentales se les atribuye suficiente valor probatorio, pues, dejan al descubierto la posesión que ejercita dicha solicitante sobre el predio Pozo de Mana, desde vieja data y así se decide.
Del mismo modo, se acompañó al escrito de solicitud, informe elaborado por el Técnico de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, a cuya instrumental esta juzgadora le atribuye igualmente suficiente valor probatorio, al constituir un documento público administrativo, que no es otro que, aquel que ha sido elaborado por un funcionario público competente actuando en el ejercicio de sus funciones y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido (Cfr. Sala de Casación Civil, Nº 410, de fecha 04/05/2004). Así, la referida instrumental, al emanar del experto adscrito a la Defensa Pública Agraria, hace fe de su contenido -salvo prueba en contrario- dejando de manifiesto en el caso particular bajo estudio que, la ciudadana Eudorina Josefina Salinas de Fernández, ejercita la posesión y mantiene producción agrícola sobre el lote de terreno constante de seis mil quinientos ochenta metros cuadrados (6.580 m2), cuya superficie conjuntamente con un área de dos mil doscientos un metros cuadrados (2.201 m2) -despojada a la solicitante- conforman el predio Pozo de Mana.
Hechas las anteriores observaciones, este Tribunal concluye que en las actas procesales se encuentra de manifiesto lo siguiente, Primero: Que la ciudadana Eudorina Salinas de Fernández es la productora agrícola del fundo denominado Pozo de Mana, ubicado en Sector La Esmeralda, calle La Esperanza, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; Segundo: Que actualmente existe en dicho fundo cultivos de diversos rubros a saber: yuca, cambur, mango, lechosa, maíz, apamate, cacao, chaco, flor de jamaica, almendrón, naranja, aguacate, guayaba, limón, jobo, coco, anón, pomalaca y castaña; Tercero: Que la prenombrada productora agrícola fue despojada de la posesión que ejercía sobre un área específica del referido predio que abarca 2.201 m2 y Cuarto: Que los ciudadanos Yusbeln Paola Jardines Pérez, Israel Josué García Ugas, Katiuska Carolina Brito Brito, Eleazar Javier Villarroel Suárez, Enmanuel Jesús García Ugas, Jeannelso García Ugas, Juan José Suárez Salinas, Ainesrmar José Bastardo Villarroel, José Alexander Bolívar Soledad, Eucaris Del Carmen Cortéz Torcaz, Luis Emilio León Guerra, Dayana del Valle Lista Campos y Félix Ramón Guerra Brito, fueron las personas que despojaron de la posesión a la solicitante de marras, al haber instalado diez (10) ranchos de zinc en un área de 2.201, la cual forma parte de otra de mayor extensión.
Luego, como quiera que, los artículos 334, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario imponen en esta juzgadora el deber de garantizar la disponibilidad de los rubros mencionados en el particular segundo, necesariamente debe este Tribunal dictar las medidas preventivas correspondientes que aseguren: A-Que la ciudadana Eudorina Josefina Salinas de Fernández tenga acceso pleno al área del terreno donde mantiene la producción agrícola; B- Que el proceso de producción de los rubros señalados ut supra no se vea interrumpido o frustrado por la actitud de los ciudadanos mencionados en el particular cuarto que antecede, ni por persona alguna; C- Que no exista hecho que impida a la mencionada productora agrícola recoger la cosecha de todo rubro que haya cultivado en el área del predio respecto de la cual no le ha sido despojada la posesión, esto es, en los 6.580 m2 restantes y D- Que la misma pueda continuar con las labores agrícolas en la superficie señalada del predio Pozo de Mana; circunstancias éstas que deberán mantenerse mientras exista producción agrícola en el predio Pozo de Mana.
III
DECISION
En atención a los motivos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejerciendo la función de vigilancia respecto de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y en aras de garantizar en el caso concreto la continuidad de las labores agrícolas ejecutadas en el predio Pozo de Mana, ubicado el Sector La Esmeralda, calle La Esperanza, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, dicta las siguientes medidas preventivas:
Se ordena a los ciudadanos Yusbeln Paola Jardines Pérez, C.I V- 23.262.856; Israel Josué García Ugas, C.I V- 24.692.518; Katiuska Carolina Brito Brito, C.I V- 26.737.588; Eleazar Javier Villarroel Suárez, C.I V- 24.594.489; Enmanuel Jesús García Ugas, C.I V- 24.692.526; Jeannelso García Ugas, C.I V- 24.692.520; Juan José Suárez Salinas, C.I V- 18.415.206; Ainesmar José Bastardo Villarroel, C.I. V- 26.543.286; José Alexander Bolívar Soledad, C.I. V- 24.841.539; Eucaris Del Carmen Cortéz Torcaz, C.I V- 24.841.614; Luis Emilio León Guerra, C.I V- 24.841.586; Dayana del Valle Lista Campos C.I V- 17.112888 y Félix Ramón Guerra Brito C.I V- 17.955.188 respectivamente, PRIMERO: A Permitir a la ciudadana EUDORINA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, el acceso hacia el fundo antes mencionado, así como a cualquier persona que en nombre de ésta comparezca al mismo. SEGUNDO: A no realizar actos ni por sí mismos, ni por intermedio de otra persona que perturben, obstaculicen o perjudiquen, el proceso de producción y recolección de los diversos rubros que la ciudadana EUDORINA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ tiene cosechado y así como aquellos que decida cosechar, en el fundo Pozo de Mana, situado en el Sector La Esmeralda, calle La Esperanza, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en el área que dicha productora agrícola posee actualmente, la cual es de 6.580 m2 y comprendido dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM: punto 2, este 446903, norte 1175231; punto 3, este 446819, norte 1175117; punto 4, este 446867, norte 1175089; punto 5, este 446935, norte 1175209 y punto 2, este 446903, norte 1175231.
Con el objeto de que las medidas preventivas anteriormente decretadas, surtan plenos efectos se acuerda hacer del conocimiento de las mismas al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, y al Comandante de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de que velen por su cumplimiento, en virtud de que el artículo 196 ejusdem, dispone que las medidas aquí decretadas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así se decide.
Notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Yusbeln Paola Jardines Pérez, Israel Josué García Ugas, Katiuska Carolina Brito Brito, Eleazar Javier Villarroel Suárez, Enmanuel Jesús García Ugas, Jeannelso García Ugas, Juan José Suárez Salinas, Ainesrmar José Bastardo Villarroel, José Alexander Bolívar Soledad, Eucaris Del Carmen Cortéz Torcaz, Luis Emilio León Guerra, Dayana del Valle Lista Campos y Félix Ramón Guerra Brito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2.013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. 19.512
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: Eudorina Josefina Salinas de Fernández
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