REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se tenga por notificada a la parte demandante del auto de fecha 25 de Abril de 2012, en virtud de que la apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio María Cecilia de Armas, se hizo presente en este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2013 y estampó diligencia solicitando medida de secuestro sobre un vehículo (folios 28 y 29 del cuaderno de medidas); y habiéndose dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:
Consta a los folios 217 y 218, que este Despacho Judicial en fecha 25 de Abril de 2012, dicto auto ordenando la reanudación de este proceso judicial, en virtud de encontrarse paralizado el mismo, debido a que no hubo despacho en este Órgano Jurisdiccional entre los días 13 de Marzo de 2.012 al 24 de Abril de 2.012, inclusive, a cuyos efectos ordeno la notificación de las partes.
Del mismo modo, se colige de autos que, en fecha 27 de Abril de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada quedó notificado del aludido auto, en tanto que, la comisión librada a los efectos de la notificación de la parte demandante, hasta la presente fecha no ha sido recibida en este Juzgado, sin embargo, consta en las actas procesales que en fecha 05 de Marzo de 2013, la representante judicial de ésta, suscribió diligencia solicitando el decreto de la medida cautelar de secuestro.
Así las cosas, habiendo realizado la representante judicial de la actora la anterior diligencia, ello conduce a que por aplicación analógica del primer aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se le tenga por notificada a su representada y por ende a derecho respecto de aquel auto de fecha 25-04-2012; en virtud de lo cual a partir del día 05 de Marzo de 2013 exclusive, deberá computarse los diez (10) días de despacho establecidos para la aludida reanudación, y luego el curso del presente procedimiento continuará con el discurrir del vigésimo séptimo (27) día de la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, tal como fue establecido de fecha 25-04-2012. Conste.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Auto
Exp. 19.430
Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.
Materia: Civil.
Partes: Liliana López López Vs. William Hernán Galvis Montoya.