REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 18 de Marzo de 2.013
202º y 154º

Vista la diligencia que riela al folio 325, suscrita por la abogada en ejercicio ELIZA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.596, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó a este Tribunal, Primero: Se sirva expedirle constancia que evidencie que sus representados cumplieron su prestación de consignar la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), tal como se desprende de los folios 319 y 320 y, Segundo: Se sirva expedirle copia certificada de los 314 al 322, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto este Tribunal observa:
Lo solicitado en el particular primero, no puede ser proveído por este Tribunal, toda vez que, se corresponde con una situación no regulada en el ordenamiento jurídico, y como quiera que conforme lo expresa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a las normas de derecho cuando fundamente sus decisiones, entonces, resulta evidente que, en el presente caso no contaría este Despacho Judicial con un fundamento legal que autorice expedir la constancia requerida, y es en razón de lo expuesto que se niega lo solicitado. No obstante, puede el solicitante requerir copias certificadas de las actas procesales, las cuales se acordarían de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem, y darán fe acerca de los hechos que contienen, tal como lo indica el artículo 111 ibídem. Así se decide.
En cuanto a lo solicitado en el particular segundo, este Órgano Jurisdiccional acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas que han sido solicitadas. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Yuly Terán, Asistente de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quien firmará al pie del presente auto y conjuntamente con la secretaria la certificación que se ordena, y entregárselas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas. Así se decide.
La Juez Provisorio

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



La Autorizada.,







Auto
Exp N° 18.640
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Partes: Alberto José García
Vs Antonia del Carmen Coronado de García