REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 10.249.13.-
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO MALAVE OTTAVIANO Y NATHASHA NAZARETH LARA DE MALAVE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos y Bienes)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MALAVE OTTAVIANO Y NATHASHA NAZARETH LARA DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.789.463 Y 19.189.333, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Motatàn, Urb. Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda y la segunda en Avenida Principal de Versalles, Casa Nº 50, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistidos por el abogado Luís Felipe Leal Totesaut, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.555; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos Omisis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres que provisionalmente el lugar de residencia de los hijos ya identificados sera la casa de residencia de la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, en virtud de que los niños quedan bajo la guarda y custodia de la madre, el padre podra visitarlos las veces que quiera, siempre que no interfiera las actividades escolares de los niños. Asimismo, serán compartidas las vacaciones, tanto escolares como las de Carnaval, Semana Santa y Diciembre; correspondiéndole a cada uno de los progenitores, cada una de las fechas de estas festividades, es decir podrán pasar 24 y 31 de Diciembre en forma alternativa con cada uno de ellos, las demás épocas vacacionales se alternarán unos días con el padre y otros días con la madre, previo acuerdo; en relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES, asi como el pago de colegio, transporte escolar, útiles escolares, ropa, calzados, gastos médicos y medicinas, asi como proveer de seguro HCM a favor de los niños identificados. Dicha cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) deberá cancelarse el doble en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE por efecto de las vacaciones, sin que esta cantidad sea imputable a los rubros arriba señalados, es decir la misma sera solo para gastos de las vacaciones.- de los identificados menores
Durante el matrimonio adquirieron bienes, y de mutuo acuerdo deciden liquidarlos dicha comunidad de la manera siguiente:
PRIMERO: Quedara en plena propiedad de la conyugue, un juego de cuarto con cama King, una cama individual, una lavadora y una nevera.
SEGUNDO: Un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Marca: FIAT, Modelo: IDEA ADVENTURE/ IDEA; Año: 2007, Placa BCA13F; serial del Carrocería: 9BD135318722047723; Uso: particular. Adquirido para la comunidad conyugal, el conyugue se compromete a cancelar a la conyugue, el monto de la venta correspondiente, es decir, cincuenta por ciento (50%) en el mes de marzo de año 2014, con la expresa obligación de que dicha venta se haga efectiva, se requiere la firma de la conyugue del documento.
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos y Bienes con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP: N° 10.249.13.-
JMG/drm/sjr.-
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