REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N° 1859
SOLICITANTE: ARLENIS VICTORIA VALDERRAMA MAGO
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I

En fecha veinte (20) de Marzo del año Dos Mil trece, la ciudadana ARLENIS VICTORIA VALDERRAMA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.536, domiciliada en la Avenida Principal. Casa N° 62, Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Defensoria Publica introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de PERMISO DE VIAJE, a favor de la Adolescente Omisis.-

II

Estable el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para realizar viajes fuera del país, la niña requiere autorización del padre o la madre que no viajen con ella en caso de hacerlo con uno solo de ellos: tal como se plantea en el presente caso, vistos que la progenitora señalo en su escrito de solicitud (folios 03) que desconoce el paradero del progenitor de su hija; y que no mantiene comunicación “constante” con la Adolescente.

Estando dentro del lapso legal y visto que el progenitor no muestra interés alguno y tomando en consideración el interés superior de la Adolescente, consagrada en el artículo 8 concatenado con el Artículo 26, 28, 37, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda prorrogar permiso de viaje otorgado a la Adolescente Omisis.- en sentencia de fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Once.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRORROGAR autorización otorgada a la Adolescente Omisis, por el lapso de tres años, debiendo regresar en el año 2016. Líbrese Autorización. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 1859
JMG/drm/sjr.-