REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 10.303.13.-
SOLICITANTE: YSNORY DEL CARMEN FARIAS QUIJADA
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YSNORY DEL CARMEN FARIAS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.493, domiciliada en Sector La Guama, Casa S/N Municipio Arismendi, Carúpano, Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del niño Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el número treinta y ocho (N° 38), de fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil cuatro (2.004). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura Parroquia San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos del niño colocaron la presentación de otro niño con el nombre Omisis , se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento, y certificación de nacimiento, del niño Omisis, Copias Cerificadas del libro donde aparece registrada el acta de nacimiento del niño Omisis copias de cédula de identidad de los progenitores. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Libro del Acta de Nacimiento el nombre correcto del niño Omsis. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 10303.13. EL SECRETARIO,
JMG/drm/sjr.-
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