REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.


EXP: Nº 10.301.13.
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL MOYA NORIEGA Y YANNY CAROLINA GARCIA MENDEZ,
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, JESUS RAFAEL MOYA NORIEGA Y YANNY CAROLINA GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.421.280 y 14.855.892, domiciliados el primero en Urb. Virgen del Valle, calle 06, Casa Nº 24, Playa Grande y la segunda en Calle Quebrada Honda, Casa Nº 43, ambos del Municipio Bermudez, Estado Sucre. Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Omisis, de la manera siguientes:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.00, oo) quincenales, a razón de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5000,00) mensuales.

SEGUNDO: En la época escolar aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.00, oo). Adicionales

TERCERO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000.00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil propiedad de la progenitora.- Adicionales


Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MOYA NORIEGA Y YANNY CAROLINA GARCIA MENDEZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintiún (21) de Marzo del año 2.013.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiado es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio del beneficiario es en el Urb. Virgen del Valle, calle 06, Casa Nº 24, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP. N° 10.301.13.-
JMG/drm/sjr.-