REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO
EXP: Nº 10243/13.
DEMANDANTE: JHONNIARA DEL CARMEN VARGAS BARRETO
DEMANDADO: DARWIN RAFAEL SALAZAR SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JHONNIARA DEL CARMEN VARGAS BARRETO y DARWIN RAFAEL SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.098.710 y 19.635.522, respectivamente, domiciliados la primera en La Ensenada de Playa Grande, Casa S/N, cerca de la Pepsi y el segundo en Guatapanare, Sector 04 de Diciembre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Omisis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) quincenales a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Con respecto a los meses de Agosto y Diciembre, el progenitor se compromete a aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo). Los cuales se entregaran en el hogar materno, previa firma de acuse de recibo. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Con respecto a los gastos de ropa y calzados, el padre se encargará de dichos gastos. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Con respecto a los servicios médicos de los niños, ambos progenitores se encargaran de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: En cuanto a las medicinas, previa presentación de facturas el progenitor sufragará dichos gastos en un 50 %. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEXTO: En cuanto a los gastos del Colegio de los niños, el progenitor se encargará de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, JHONNIARA DEL CARMEN VARGAS BARRETO y DARWIN RAFAEL SALAZAR SALAZAR, por ante la sede de la Fiscalía el Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2.013. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es La Ensenada de Playa Grande, Casa S/N, cerca de la Pepsi, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:10 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 10243/13.-JMG/drm/jlm.-
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