REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. Nº. 7562.10
DEMANDANTE: ALIANNYS DEL VALLE CASTILLO GOMEZ
DEMANDADO: JOSE GREGORIO TORRES ESPINOZA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 7562.10, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día diecinueve (19) de Enero del 2.010, se admitió la demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, solicitada por la ciudadana ALIANNYS DEL VALLE CASTILLO GOMEZ venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.317, domiciliada en Calle Las Margaritas, Nº 04, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Pùblico, contra el Ciudadano JOSE GREGORIO TORRES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urb. Tipuro cerca de PRECA, Maturín Estado Monagas , en su carácter de Progenitor de la Niña Omisis ; visto que la última actuación en el expediente fue en fecha veinte (20) de Junio de 2011 y hasta la fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal perime la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, e igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN; Ahora bien, siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso, dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha veinte (20) de Junio de 2011, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy quince (15) de Marzo del 2013, se puede observar que han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintitrés (23) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por la ciudadana ALIANNYS DEL VALLE CASTILLO GOMEZ contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES ESPINOZA arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267. Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Carúpano, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
En Carúpano, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-






ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

EL SECRETARIO
ABG DIOMAR RIVAS MAZA


La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:50 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO
ABG DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 8171.10 -
JMG/DRM/sjr.