REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



EXP. Nº 9001.11
DEMANDANTE: ARGELIA DEL VALLE BRITO GONZALEZ
DEMANDADO: ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2011, la ciudadana ARGELIA DEL VALLE BRITO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.399, domiciliada en Calle Victoria, Casa Nº 86, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hija Omisis en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 15.113.701, domiciliado en Cumana Estado Sucre.


“Manifiesta dicha ciudadana que el padre de su hija ciudadano ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.113.701, domiciliado en Cumana Estado Sucre, se niega a reconocerla como su hija... …..”
..”En virtud de lo expuesto y por cuanto el referido ciudadano es el padre de su hija, lo cual puede ser demostrado, es por lo que demanda al ciudadano ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO, por Reconocimiento de Paternidad, fundamentando su acción en el artículo 214, y 218 del Código de Procedimiento Civil y 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

La demanda fue admitida en fecha tres (03) de Octubre de 2.011 y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda. Se comisiono para la citación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico. Se libró oficio y boleta.-

Corre inserta al folio Doce (12) boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-

Corre inserta a los autos la comisión devuelta del Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre y la misma fue cumplida y agregada.

El día Veinte (20) de Diciembre del 2.011, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, en el presente juicio de Reconocimiento de Paternidad, compareció el demandado ciudadano ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO y consigno en un folio útil la contestación.-

En la oportunidad para que tuviera lugar el lapso probatorio la parte demandante hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes las cuales fueron agregadas y admitidas.-

En fecha doce (12) de Abril del 2.012, este Tribunal acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) ratificando el oficio de fecha 03-10-2.011

Corre inserto al folio treinta (32) oficio del IVIC, participando que el día ocho 08 de Febrero de 2.013 se realizara la prueba de ADN en la Ciudad de Caracas, a la cual deben asistir las partes involucradas. Quienes fueron debidamente notificadas, según costa de boletas inserta a los autos

Corre inserto al folio veintisiete (27) del expediente poder otorgado por la parte demandada al abogado Miguel Alcoba, el cual fue agregado a los autos.-

Corre inserto al folio cuarenta y tres (43) oficio del IVIC, participando que no fue posible realizar la prueba de filiación biológica solicitada, debido a que la ciudadana ARGELIA DEL VALLE BRITO GONZALEZ y la niña Omisis, no comparecieron a la cita.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En fecha veinte (20) de Diciembre de 2.011, compareció el ciudadano ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado Miguel Alcoba, a fin de dar contestación a la demanda de Reconocimiento de Paternidad, incoada en su contra y manifiesta entre otras cosas….” Que la mencionada ciudadana en ningún momento le comunico, trato en forma personal ni a través de otra instancia de resolver esta situación de manera amistosa, en la cual pudieron haber llegado a un acuerdo satisfactorio en beneficio de la referida niña por lo que pone en duda su paternidad”

Se observa también de las actas procesales que la madre a pesar de haber sido debidamente citada, no compareció con la niña, a realizarse la prueba de ADN, el día indicado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). Así como tampoco compareció ante este tribunal, a explicar los motivos de su incomparecencia a pesar de haber sido notificada.-

Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien a la demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana ARGELIA DEL VALLE BRITO GONZALEZ, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO
, plenamente identificados.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 9001.11.-
JMG/DRM/sjr.-