REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
EXP. Nº 9835-12.-
DEMANDANTE: PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO
DEMANDADO: CARLOS ALEXANDER GONZALEZ TOUSSAINT
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2.012, la ciudadana PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.117, domiciliada en Urb. Agustín Ortiz Rodríguez de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal inscrito en el Inpreabogado Nº 28.555, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER GONZALEZ TOUSSAINT, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.236, domiciliado en Calle Principal Las Malenas de el Muco, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a favor del niño Omisis.-
La presente solicitud se admitió en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.012, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.
Se notificó al Fiscal de Ministerio Público el día 05-10-12, (folio 09).-
El Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 23-10-12 (folio 10).-
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.012, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo.
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovió pruebas alguna que le favoreciera.
El Tribunal par decidir observa:
II
En la oportunidad fijada a fin de que tuviera lugar el acto Mediación, no se llego a ningún acuerdo. (Folio 12)
En Acto de contestación a la demanda que corre inserta a los folios 14 al 16, la parte demandada señala:
a.) Que, rechaza, niega y contradice lo alegado, por cuanto siempre ha cumplido con su sagrada obligación de manutención.-
b.) Que ha dado mas de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES y (500.00), corre con otros gastos del niño aparte de lo establecido.-
c.) Que, ofrece mil quinientos bolívares (BS. 1.500,00) mensuales para la Obligación de Manutención.
No aportan elementos convincentes que lleven a este juzgador a la determinación de la Obligación de Manutención
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
• Acta de nacimiento del niño concebido con la ciudadana PATRICIA TOLEDO. El Tribunal le da valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Corre inserta a los folios 66 al 70, la evacuación de los testigos Ciudadanos ALEIDY HERNANDEZ, LUISA ALFONSI CONFORTI y ANGELICA BONILLO promovidos por la parte actora. Los cuales no tendrán valor probatorio ya que no aportan elementos convincentes que lleven a este juzgador a la determinación de la Obligación de Manutención Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y
Alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece: “que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”. Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”. Y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Corre inserta a los folios del 26 a las 62 pruebas de la parte demandada contentiva de:
• Factura de inscripción, matricula y mensualidad
• Control de pago de mensualidades del colegio, correspondiente a su hijo, Omisis.
• Recibos de Deposito Bancario
• Nota de debito, las cuales demuestra deposito al número de cuenta de la progenitora.
• Constancia de Trabajo e Ingresos de la Ciudadana PATRICIA TOLEDO PINO emanada del Instituto Tecnológico Jacinto Navarro Vallenilla.
• Constancia de Trabajo e Ingresos del Ciudadano CARLOS ALEXANDER GONZALEZ TOUSSAINT.
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones. El Tribunal fija la Obligación de Manutención del niño, en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500, oo) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto y Diciembre se fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, oo), para cubrir los gastos de Uniformes, útiles escolares. Y los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Incluir al niño como beneficiario de los servicios otorgados de PDVSA. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER GONZALEZ TOUSSAINT, plenamente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
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ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO
Exp. Nº 9835-12. -
JMG/drm/sjr. -
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