En el día de hoy, miércoles (20) de Marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Guiria, para llevar a la practica la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con ocasión del Juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por el ciudadano: Tomas Alfonzo Díaz Bastardo contra el ciudadano: Luis Rey Díaz García, la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble ubicado en la Calle Principal, del Caserío Pueblo Nuevo, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en 14,00 metros, su fondo correspondiente, que colinda con calle la Quinta; SUR: en 14,00 metros, su frente la citada Calle Principal; ESTE: en 51,00 metro, con propiedad que es o fue de Pablo Quijada; y OESTE: en 51,00 metros, con un inmueble que es o fue pertenencia de Elisa Eloina Amundarain. Seguidamente el Tribunal se traslado y constituyo en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado German Figuera, titular de la cedula de identidad Nro. 7.927.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.764, en un inmueble tipo local comercial y vivienda, ubicado en la Calle Principal del Caserío Pueblo Nuevo, Yoco, que en su parte externa se observa que se encuentra pintada de color amarillo claro en la planta baja y dos locales de rejas metálicas pintadas de color azul identificadas en la parte superior con los números visibles 1 y 2 y en la parte alta de color beige con rejas pintadas de color negro. Inmediatamente el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y por cuanto no tiene respuesta alguna, el abogado ejecutante se comunica vía telefónica con el demandado, luego de un tiempo prudencial hizo presencia en el acto, facilitando el acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal; presente el demandado ciudadano Luis Rey Díaz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.908.144, soltero, a quien el Tribunal le impone de su misión y le expresa la finalidad del mismo. Visto lo anterior el Tribunal de conformidad con el articulo 258 de la Constitución y 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a un posible acuerdo: Vencido el tiempo el Tribunal le concede la palabra al abogado actor quien expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por mi representado contra el ciudadano Luis Rey Díaz García, solicito al Juzgado Ejecutor materialice la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa la cual debe recaer en el inmueble donde nos encontramos constituidos y el cual está señalado en el despacho de ejecución, asimismo solicito se designen y juramenten los auxiliares de justicia a que diere lugar”. Inmediatamente el Tribunal cede la palabra a la parte ejecutada ciudadano Luis Rey Díaz García, quien expone: “Estoy advertido de la ejecución de la medida que me han sido notificada en este acto con lo cual pueden proceder a embargar, pero quiero hacer ver, que estoy realizando los tramites pertinentes con el Banco Bicentenario, sucursal Guiria y he solicitado un crédito cuyos tramites ya están avanzados y solo falta nada para que el mismo sea aprobado y así acudir bien al Tribunal de la causa o directamente con el ciudadano Tomas Alfonzo Díaz Bastardo y su abogado aquí presente a fin de cancelar el monto adeudado y cualquier otra acreencia que dicho monto hubiere generado y de esta forma cancelar mi deuda y liberar de la hipoteca este inmueble que es de mi propiedad, asimismo puedo y le haré llegar al abogado o al mismo Tomas Alfonzo Díaz Bastardo una copia fotostática de todos los tramites e incluso el avalúo hecho al inmueble en prueba del interés que tengo en honrar mi acreencia, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, por cuanto el Tribunal observa que no hay oposición a la presente medida, considera que es prudente y ajustado a derecho la materialización de la comisión conferida. Por los razonamientos expuesto este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: (1) Se ordena la materialización de la presente medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado de la causa. (2) Se ordena la designación y juramentación de un perito avaluador y un depositario judicial provisional por cuanto en la jurisdicción no existe depositaria judicial autorizada. (3) Se ordena al Secretario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. (4) Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez, Estado Sucre, con sede en Guiria, participándole la practica de esta actuación judicial conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. A continuación el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Reinaldo José Guerra Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.186.551 de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el C.I.V 56.369, como depositario judicial provisional al ciudadano Rómulo José González Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.906.074, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal ordena al perito avaluador designado determine el inmueble señalado en la comisión y le fije el avaluó del mismo prudencialmente conforme a lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien a continuación expone: “Nos encontramos ubicados en un inmueble construido por dos plantas, planta baja de locales comerciales (tres locales comerciales) con medida cada uno de 16,10 metros de largo por 4,00 metros de ancho cada uno, sus rasgos físicos con estructura aporticada de concreto, paredes de bloques, friso acabado liso, pintura, portones de hierro tipo santa maría, rejas de cabilla, piso pulido, dos baños totalmente acabados, losas de tabelones, electricidad embutida, aguas negras y aguas blancas embutidas, con relación a la planta alta constituida en una superficie de 19,30 metros de largo por 13,20 metros de ancho, constituidos por siete (07) habitaciones con baño incluido, un baño adicional para servicio, un porche estar-sala, cocina, comedor, una escalera principal y una escalera posterior, resaltando sus rasgos físicos con estructura aporticada de concreto, paredes de bloque, friso acabado liso, pintura, losa de tabelones, electricidad embutida, aguas negras y aguas blancas embutidas y piso rustico, los baños sin acabado y sin piezas sanitarias, ventanas de aluminio anonizadas dorados, rejas con cabilla lisas y dibujo de decoración en el frente y rejas de cabilla cuadradas en el lateral derecho y el fondo, el precio estimado de dicha construcción por su ubicación y su situación que esta fuera del centro mas poblado que es Guiria y futura depreciación por escaso deterioro y tiempo de construcción es de bolívares Un Millón Quinientos Mil ( Bs. 1.500,00,00) aproximadamente, es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal corresponde a los aportados en el texto de la comisión conferida por el Tribunal de la causa, lo que corrobora que este tribunal se encuentra constituido en el mismo, es por lo que se embarga ejecutivamente el mencionado inmueble y se coloca en posesión material y efectiva del mismo al ciudadano Rómulo José González Velásquez, depositario judicial provisional designado, ya identificado quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones legales de un buen padre de familia y a quien en este instante se le entrega y recibe llaves del inmueble. Asimismo el ciudadano Luis Rey Díaz García expone: “quiero manifestar que en el local de la planta baja numero 02 actualmente funciona un pequeño abasto licorería, cuya encargada es mi hermana y en el mismo existe una cava-cuarto donde se almacenan bolsas de hielo en cubitos para la venta, por lo que solicito se me permita disponer de la misma por cuanto quien esta al frente del mencionado local está al tanto de esta situación”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Vista la exposición del demandado y tomando en cuenta que la parte demandada colaboró con la comisión conferida en este acto, no opongo objeción a que se le permita el acceso al inmueble embargado a su hermana para utilizar el local y vender lo correspondiente a lo expresado por el ejecutado, ya que dicha actuación no perjudica lo aquí actuado, es todo”. A continuación se deja constancia que el Tribunal se encuentra acompañado del Oficial Agregado Eduardo Brazón, titular de la cédula de identidad nro. 17.955.703 y del Oficial Héctor García, titular de la cédula de identidad nro. 17.022.095, ambos adscritos a la Comisaría de la Policía Estadal del Municipio Valdez del Estado Sucre. Inmediatamente el Tribunal fija a la puerta de la entrada del inmueble embargado un cartel de notificación librado a nombre del demandado, siendo para este momento las doce horas y treinta minutos del mediodía, el Secretario da lectura a la presente acta y ordena el regreso a su sede natural en la ciudad de Guiria, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes. Firman.
La Juez,
Abg. Dulce Vásquez. (Fdo)

El Notificado,
Luis Rey Díaz García. (Fdo)

El Apoderado Judicial del Actor,
Abg. German Figuera. (Fdo)

El Perito Avaluador,
Ing. Reinaldo José Guerra. (Fdo)

El Depositario Judicial Provisional,
Rómulo José González Velásquez. (Fdo)

Los Oficiales acompañantes,
Ofic. Agregado Eduardo Brazon. (Fdo)
Oficial Héctor García. (Fdo)

El Secretario,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)








Comisión 331-13
DMVU/jjmf.