En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Trece (2013), Siendo las Nueve y media de la mañana (09:30 a.m) Se trasladó el Tribunal conformado por la abogada Denis Regnault, en su condición de Jueza Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito judicial del Estado Sucre, y el abogado Raimundo León, Secretario Temporal del mismo; en compañía del abogado en ejercicio Pablo Solórzano Escalante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 3.194, Apoderado Judicial de la parte actora; de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez González y Juan De Dios Gòmez, titulares de las cédulas de identidad Nros: V - 4.300.726 y V- 5.861.794, respectivamente; de la comisión policial del Municipio Bermúdez, conformado por los funcionarios: oficial Agregado Luis Antonio Lárez y el Oficial Agregado Ronald Martínez, titulares de Las cédulas de identidad Nros V- 11.968.008 yV-16.841.298; respectivamente; de la Comisión de la Guardia Nacional conformada por los Funcionarios: Sargento Primero Joe Menezes Alvarez, Sargento Primero Jesús Del Valle Rivas Noriega, Sargento Primero Henry Perdomo y Sargento Primero Julio Frontado, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.447.078, 20.374.280,17.540.270 y 17.911.378, respectivamente. Constituyéndose siendo las diez de la mañana (10:oo a.m), en la Siguiente Dirección: Avenida Perimetral Don Romulo Gallegos, de esta ciudad de carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el Edificio donde funciona La Sociedad Mercantil “ Industrial Hotelera Victoria C.A.”; a los fines de continuar con la pràctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios siguen los ciudadanos: Franco Fortino, Haydee Fortino y Luigia Amos Fortino contra la Sociedad Mercantil “Industrial Hotelera Victoria, C.A”.. Sobre el inmueble donde este Juzgado Ejecutor se encuentra constituido y cuyos linderos son los siguientes: Norte; la identificada Avenida. Perimetral Don Romulo Gallegos; Sur: con el cerro Los Mesones; Este:- casa que es o fue de José ochoa Briceño, y Oeste; con Río Candoroso; encontràndose presentes en el sitio los ciudadanos: Marìa Gorete Pereira de Fernàndez y Josè Gregorio Rocha Pita, Extranjeros en su condiciòn de residentes, titulares de las cèdulas de identidad Nros: E. 944981 y E-81.981.219, respectivamente; los abogados en ejercicios Pedro Luis Hernandez Leòn y Lady Leonor Albornett Vásquez, inscritos bajo los Nros: de Inpreabogado 8.240 y 80.755, respectivamente, quienes manifestaron estar presentes en el acto con la finalidad de asistir a La Empresa Mercantil Industrial Hotelera Victoria C.A.; así mismo el Juzgado deja constancia que los antes identificados ciudadanos permitieron el acceso a las instalaciones del Hotel. Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m) y previa solicitud del derecho de palabra, al Apoderado Judicial de la parte ejecutante expone: “Pasado el lapso de tiempo concedido a los fines de llegar a una medida de autocomposiciòn procesal, pido que se suspenda la medida toda vez que me manifestò el Apoderado Judicial de la demandada Cesario Espinal Vázquez de que nos reunieramos en Caracas, para establecer los Lineamientos de una Transacción y evitar causarles perjuicios a los Trabajadores, Terceras personas y aunado a estos no estaba presente ninguna persona que obligara Legalmente a la demandada, reservandome el derecho de impulsar dicha medida en el Tribunal de la causa en el supuesto de no lograrse ninguna transacción y solicito a este Juzgado Ejecutor, en vista de la suspensión, remita las resultas al Tribunal de origen. Es todo. El Tribunal visto Lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante Abogado Pablo Solórzano Escalante, Suspende la presente medida. Acto seguido el Secretario Temporal da Lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo la una y quince minuto de la tarde (1:15 pm.). Es todo. Termino, se leyo y conformes firman, excepto el abogado Pedro Luis Hernández León, quien se retiro de las instalaciones. La Jueza Temporal, (fdo) ilegible Abg. Denis Regnault. Los Accionistas presentes (fdo) ilegibles José Eugenio Rocha Pita. Maria Gorete Pereira. Abogada asistente. (fdo) ilegible Lady Leonor Albornett. Los Auxiliares de Justicia (fdo) ilegibles. Juan De Dios Gómez. Victor Julio Jiménez. La comisión Policial; (fdo) ilegibles. Luis Antonio Larez. Ronald Martinez. La comisión Guardia Nacional. (fdo) ilegibles. Joe Menezes Alvarez. Jesús Del valle Rivas. Henry Perdomo. Julio Frontado. Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Abg. Pablo Solorzamo. El Secretario Temporal (fdo) ilegible. Abg. Raimundo Leòn. Otro si: Se deja constancia que por error material involuntario al vuelto del folio 14 en La Linea 18 Se coloco José Gregorio Rocha Pita, siendo lo correcto José Eugenio Rocha Pita. Es todo La Jueza Temporal. (fdo) ilegible. Abg. Denis Regnault. El Secretario Temporal (fdo) ilegible. Abg. Raimundo León.
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