En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) Se trasladó el Tribunal conformado por la abogada Denis Regnault, en su condición de Jueza Temporal Ejecutora de Medida de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el abogado Raimundo León, Secretario temporal del mismo; en compañía del abogado en ejercicio Pablo Solórzano Escalante, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Franco Fortino, Haydee Fortino y Luigia Amos Fortino; del Auxiliar de justicia Víctor Julio Jiménez, titular de cédula de identidad nº V- 4.300.726; de la comisión de la Guardia Nacional del destacamento 78 del Municipio Bermúdez conformado por el Sargento primero: Salazar Garate Carlos Eduardo y el Sargento Segundo: Frontado Gil Julio, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.762705 y 17.911.378 respectivamente y de la Comisión de la Policía del Municipio Bermúdez, conformado por el oficial Josè Àngel Tovar Fuentes y el Oficial Agregado Luis Antonio Lares, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.374.266 y 11.968.008 respectivamente. Constituyéndose siendo Las Diez de la mañana (10:00 am) en la siguiente Dirección: en la Av. Perimetral Don Ròmulo Gallegos, antes conocida como calle Cartagena o Independencia, en la ciudada de Carúpano Jurisdicción del Municipio (San) entre paréntesis No vale, Bermúdez del Estado Sucre, y sus linderos Generales son los siguientes: Norte: La indicada Av. Perimetral Don Ròmulo Gallego; Sur: con el cerro Las Mesones; Este: casa que es o fue de Josè Ochoa Briceño y Oeste: con el Río candoroso, a los fines de llevar a cabo la pràctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resoluciòn de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, que siguen los ciudadanos: Franco Fortino, Haydee Fortino y Luigia Amos Fortino, titulares de la cédulas de identidad Nros V-1.915.983, V-3.135.607 y V- 3.135.606, respectivamente contra la Sociedad mercantil Industrial Hotelera Victoria, C.A. Sobre el inmueble donde el Juzgado Ejecutor de Medida se encuentra constituìdo en la dirección antes identificada.- Seguidamente el Juzgado notifica de su misión al ciudadano Manuel Rocha Pita, Extranjero en su condición de residente, titular de la cédula de identidad Nº. E- 81.981.220, quièn manifestó, ser el director Gerente de la Empresa Mercantil “Industrial Hotelera Victoria C.A.”, a quien el Juzgado lo impone de su misión y le concede un lapso de Treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle al mismo el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso consagrados en los artìculos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 7 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17-02-2006, esta prohibido por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación Judicial, el ingreso de camaras fotográficas, teléfonos celulares con camaras incorporadas, asì como la presencia de medios de comunicación social, siendo comunicado al representante de la Empresa antes identificada. Acto seguido el Juzgado verificó las condiciones del inmueble constatando que el mismo no esta incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, en vista que el mismo esta destinado a una actividad comercial. Siendo las Diez y veintisiete de la mañana (10:27 a.m) Se hizo presente el Auxiliar de Justicia ciudadano Juan de Dios Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.794. Siendo las Diez y media de la mañana (10:30 am.) Se hizo presente la abogada en ejercicio Lady Leonor Albornett Vàsquez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.755, quien con la finalidad de asistir al ciudadano Manuel Rocha Pita, antes identificado. En este estado toma la palabra el ciudadano Manuel Rocha Pita, debidamente asistido por la abogada Lady Leonor Albornett Vàsquez, ambos plenamente identificados y exponen: “Solicito al representante legal de la parte actora el lapso de un (01) día con la finalidad de llegar a un arreglo o convenimiento que conlleve con la suspensión de la siguiente Medida”. Es todo. Acto seguido y visto lo expuesto por la parte demandada, el Apoderado Judicial de la parte actora Expone: “ En vista de la solicitud de la abogada Lady Albornett, plenamente identificada, estoy de acuerdo en suspender La Medida en aras de lograr un acto de autocomposiciòn procesal que ponga fin a toda la controversia entre mis mandantes y la demandada”. Es todo. El Juzgado visto lo expuesto por las partes, Suspende le Pràctica de la Medida de Secuestro por el lapso de un (01) día, fijando oportunidad para continuar con la práctica de la Medida para el día 19-03-2013, a las Nueve y Treinta minutos de la mañana. Es todo. Acto seguido el Secretario da Lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y ordena el regreso a la sede natural del Tribunal, siendo Las Doce y Treinta minutos de la mañana (12:30 pm.). Es Todo, Termino se leyo y conformes firman. La Jueza Temporal, (fdo) ilegible. Denis Regnault. El Notificado. (fdo) ilegible. Manuel Rocha Pita. La Abogada Asistente del notificado (fdo) ilegible. Abogada Lady Albornett. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. Abog. Pablo Solórzano. Los Auxiliares de Justicia. (fdo) ilegibles. Victor Julio Jiménez. Juan De Dios Gomez. Sargento Primero. (fdo) ilegible. Carlos Eduardo Garate. Sargento Segundo (fdo) ilegible Julio Frontado Gil. Oficial Policial (fdo) ilegible. Josè Angel Tovar Fuentes. Oficial Agregado (fdo) ilegible Luis Antonio Làres.El Secretario Temporal Abg. Raimundo Leòn.
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