JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves catorce (14) de marzo del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.605, asistida en este acto por el abogado ALEXANDER ESPINOZA F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.559, parte actora en el juicio N° 7241-13 que por causa de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, se sustancia ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de amparo a la posesión en contra de los ciudadanos SAMUEL PINTO Y RUBEN DARIO PARRA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.539.490 y V-11.382.380, representantes de la empresa Mercantil Proyecto Costa Caribe , C.A.; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN (FDO)
Abg. ALEXANDER ESPINOZA F. (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves catorce (14) de marzo del corriente año, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de amparo a la posesión a favor de la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.981.605; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en compañía de una comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, comandada por el oficial IAPES ALEJANDRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 23.581.286, en la siguiente dirección: en una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, en la avenida Carúpano de éste Ciudad de Cumaná, en la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.605, asistida en este acto por el abogado ALEXANDER ESPINOZA F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.559, parte actora, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes indicada decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, seguida por la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, antes identificada, en contra de los ciudadanos SAMUEL PINTO Y RUBEN DARIO PARRA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.539.490 y V-11.382.380; representantes legales de la empresa mercantil “PROYECTO COSTA CARIBE, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 76, Tomo A-16, folios 357 al 362 Vto; sustanciado en el expediente N° 7241-13, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Se deja constancia que cuando este Tribunal ingreso al Conjunto Residencial “Proyecto Costa Caribe”, observo que la garita de vigilancia, estaba desocupada, es decir, desprovista de vigilante alguno. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal antes de ingresar solicita al ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, antes identificado, Perito designado y juramentado, a fin de que proceda a identificar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el perito designado y juramentado y expone: "El inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, se trata de una vivienda unifamiliar signada con el N° 16, lo que se constató conforme al orden en que están dispuestas las viviendas debido a que la numeración no se encuentra visible. La referida casa esta ubicada en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, en la avenida Carúpano de ésta Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta con la parcela N° 17 del Urbanismo en veintiún metros (21 mts). SURORESTE: En línea recta con la parcela N° 15 del Urbanismo en veintiún metros (21 mts); SURESTE: En línea recta con la parcela N° 05 del Urbanismo en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts);y NOROESTE: En línea recta con calle N° 02 del Urbanismo, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts). Con un área total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (199,50 m2). Es todo”. El Tribunal visto que esta identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado, observa que el mismo coincide con la descripción señalada en el decreto de comisión. En este sentido, evidenciado que se trata del mismo inmueble cuya posesión se ordenó restituir a la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.605, ordena el ingreso al interior del mismo, no siendo necesario la apertura de la puerta principal que da acceso al interior de la misma, por cerrajero alguno, ya que la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, tiene las llaves, procediendo a abrir las mismas, pudiéndose verificar que no han sido cambiadas, en consecuencia de ello, el Tribunal procedió a ingresar a dicho inmueble, girándole instrucciones al perito para que continué con la plena identificación del referido inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene nuevamente el perito designado y juramentado para complementar la identificación de la vivienda antes indicada, y señala que: “ Una vez ingresado al interior del inmueble, se constata que la vivienda esta comprendida por una sala- comedor, espacio para cocina, tres (03) habitaciones y un (01) área destinada para patio. De igual manera, se pudo constatar que el inmueble tiene porcelanizado de piso, así en las paredes de cocina y baño. En este sentido, la vivienda se encuentra habilitada para vivir, ya que cuenta con los requisitos indispensables para habitar en ella, como lo es una cocina, baño, y servicios de agua, luz y gas, entre otros. Es todo”. Visto como esta totalmente identificado el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, éste Juzgado en cumplimiento de la comisión encomendada y en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja en posesión del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar signada con el N° 16, ubicada en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, en la avenida Carúpano de éste Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta con la parcela N° 17 del Urbanismo en veintiún metros (21 mts). SURORESTE: En línea recta con la parcela N° 15 del Urbanismo en veintiún metros (21 mts); SURESTE: En línea recta con la parcela N° 05 del Urbanismo en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts);y NOROESTE: En línea recta con calle N° 02 del Urbanismo, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts). Con un area total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (199,50 m2), a la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.605, quien encontrándose presente queda en plena posesión del referido bien inmueble. Ahora bien, respecto al numeral segundo establecido en el decreto de comisión en comento, que señala: “…2) Que debe abstenerse de impedirle la entrada a la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, girándosele las instrucciones correspondientes a la vigilancia que presta su servicio en el Conjunto Residencial Manantial de los sueños...”, este Tribunal en cumplimiento de este mandato del juzgado comitente, ordena librar Boleta de notificación al personal de vigilancia, con el fin de ponerles en conocimiento del decreto de comisión, haciéndoles la advertencia indicada, y colocarse en lugar visible de la garita de vigilancia, así como en la entrada principal de la vivienda objeto de la medida de restitución de la posesión. De seguidas interviene la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.605, asistida en este acto por el abogado ALEXANDER ESPINOZA F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.559, y expone: “Encontrándome en posesión del inmueble objeto de la presente medida, solicito del Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta y se sirva devolver ésta comisión con sus resultas al juzgado de la causa. Es todo”. Vista la solicitud de la parte actora, debidamente asistida de su abogado éste Juzgado ordena la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas, y la devolución de la presente comisión al juzgado de la causa, cumplida como ha sido, mediante el oficio correspondiente. Siendo las 11:50 a.m, hace acto de presencia el ciudadano MARIO JOSE DUARTE BENITEZ, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 11.833.162, y señaló ser el supervisor de obra de la Empresa Proyecto Costa Caribe en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, a quien el Tribunal le indicó lo ordenado en el decreto de comisión, respondiendo éste, que el pasaría la novedad a los representantes legales de la empresa cuya obra supervisa. Transcurrido veinte minutos (20 mins) hace acto de presencia el abogado RAFAEL YABUR, quien se identifico con su carnet de Inpreabogado Nº 119.261 y señaló que es apoderado judicial de la empresa Proyecto Costa Caribe, según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha doce (12) de Diciembre del año 2011, el cual quedó inserto bajo el Nº 40, Tomo 265, de los libros de autenticaciones respectivos, que presentò a efectum videndi y expone: “ En nombre y representación de la empresa proyecto Costa Caribe se acata el cumplimiento del decreto ordenado por el Tribunal comitente, y nos reservamos la oportunidad para hacer valer los derechos de mi representada. También en nombre de mi mandante se deja constancia que se pone en conocimiento a los clientes, de la demanda que se entablo en los Tribunales de Primera Instancia para rescindir el contrato de Opción a Compra, es por lo que le recomiendo no seguir construyendo en la vivienda ni hacerle remodelación alguna, por cuanto la misma no es de su propiedad, ya que actualmente están hipotecadas a favor del banco provincial. De igual manera, solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado éste juzgado acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la empresa Proyecto Costa Caribe, ordenando que se expida por secretaría las copias solicitadas. De igual manera, da por terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede y su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Se cerro la presente acta, siendo las 12:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN (FDO)
Abg. ALEXANDER ESPINOZA F. (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA PROYECTO COSTA CARIBE,
Abg. RAFAEL YABUR (FDO)

SUPERVISOR DE OBRA,
MARIO JOSE DUARTE BENITEZ (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)


POR LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE,
ALEJANDRO LOPEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)