JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En el día de hoy viernes primero (1) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 3:15 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, y el ciudadano MANUEL MALAVE, Alguacil del Juzgado, en la sede de la Depositaria Judicial ORIENTAL EL FARO, C.A, ubicada en El Peñón, Sector La Matica, Galpón 50-A, cerca del Polígono de Tiro, en Cumaná, Estado Sucre, a solicitud y en compañía de la ciudadana DAISY MARGARITA VAZQUEZ VISCAINO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.255, asistida en este acto por el abogado GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464, parte actora, así como del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadanos AROLDO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710,en su carácter de perito avaluador, quien ha sido previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado. Dicha medida fue decretada en el expediente signado con el N° 11-5506, contentivo del juicio que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, intentó la ciudadana DAISY MARGARITA VAZQUEZ VISCAINO, antes identificada, seguido por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en contra de la ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-8.433.178; a objeto de practicar la referida medida. Una vez constituidos en la dirección antes señalada interviene la ciudadana DAISY MARGARITA VAZQUEZ VIZCAINO, debidamente asistida del abogado GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464,y expone: “Siendo las 3:20 pm, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 3:30 pm. Es todo". Escuchada la solicitud de la parte actora, antes identificada, debidamente asistida de su abogado, este tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 3:30 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal ingreso al interior del mismo siendo atendido por el representante legal de la Depositaria Judicial, a quien el Tribunal le informo de su misión y procedió a leer el texto del decreto en su integridad, indicándosele que por ante esta sede se encuentra un (01) vehiculo MARCA: CHERY, MODELO: QQ, COLOR: VERDE, PLACAS: BBV16A, AÑO: 2007, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: LVVDB12A77D002361, SERIAL DEL MOTOR: DA465Q1A2SD67025621, el cual fue detenido y resguardado en esta depositaria Judicial, según oficio S/N, de fecha 25 de febrero de 2013, emanado del COM. (TT) JOSE RAMON MATUTE NIEVES, Cdte. de la U.E.C.T.V.T.T. N° 24-Sucre y el representante legal de la depositaria judicial señalo al Tribunal que efectivamente ese vehiculo se encuentra en la depositaria judicial. Seguidamente interviene la abogada DAISY MARGARITA VASQUEZ VIZCAINO, antes identificada, debidamente asistida de su abogado y expone: “Señalo el vehículo Marca: Chery, Modelo QQ, Color Verde, Placas BBV16A, Año 2007, propiedad de la demandada para que sea embargado ejecutivamente, una vez lo avalue el perito que se encuentra presente, el cual se encuentra en esta depositaria de acuerdo al oficio de Transito y lo notificado por Transito Terrestre .Es todo”. El Tribunal oida la solicitud de la parte actora, debidamente asistida de su abogado ordena al perito designado se sirva realizar el avalúo correspondiente y presente el informe respectivo. De seguidas el perito designado y juramentado interviene y expone: “El bien mueble señalado para ser embargado ejecutivamente es Un (01) vehiculo MARCA: CHERY, MODELO: QQ, COLOR VERDE, PLACAS: BBV16A, AÑO 2007, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: LVVDB12A77D002361, SERIAL DEL MOTOR: DA465Q1A2SD67025621, el motor se encuentra en perfecto funcionamiento, al aire acondicionado le falta la correa del compresor y se desconoce su funcionamiento, tiene un (01) equipo de sonido, tiene caucho de repuesto y gato mecánico, falta cerradura de puerta del lado del conductor, manilla para abrir puerta internamente del lado de conductor en mal estado, espejo retrovisor lado copiloto dañado, tablero dañado, tapicería en buen estado, platina puerta del lado del conductor desprendida, cauchos en buen estado, excepto, caucho del lado del copiloto, mica trasera y delantera en buen estado, pintura en regular estado, tiene la bateria marca varta, parachoques trasero desprendido, parabrisa delantero y trasero y vidrio de puertas en buen estado y tiene un kilometraje recorrido de 67.377 kilometros. Dicho vehiculo tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Es Todo”. Vista la exposición del perito y la solicitud de la parte actora, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Embargado ejecutivamente el vehículo MARCA: CHERY, MODELO: QQ, COLOR: VERDE, PLACAS: BBV16A, AÑO: 2007, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: LVVDB12A77D002361, SERIAL DEL MOTOR: DA465Q1A2SD67025621, hasta por un monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 31.716,00), de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Asimismo, designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893. La Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), en la cual consta el carácter con el que actúa el representante legal, conforme a la cláusula quinta, a quien se le hace formal entrega del bien embargado ejecutivamente, quien expone: “ Recibo en este acto el vehiculo que ha sido embargado ejecutivamente”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 5:55 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
Abga. DAISY VAZQUEZ VISCAINO (FDO)
Abg. GUSTAVO BETANCOURT (FDO)

EL PERITO,
AROLDO PENOTT (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

EL ALGUACIL,
MANUEL MALAVE (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)