JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En el día de hoy viernes primero (01) de marzo del corriente año, siendo las 8:00 a.m., se constituye el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la ciudadana jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ y su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES en las instalaciones de la MARINA PÚBLICA VENETUR CUMANA, ubicada en la Avenida Arístides Rojas, Municipio Sucre; Cumaná, Estado Sucre, a fin de continuar con la practica de la medida de secuestro decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, sustanciado en el expediente Nº 17.057, llevado por ese Tribunal incoado por la ciudadana EMMANUELA ETIENNE CRITON DE MARIGNAN, titular del pasaporte Nº 03TD43897, y VISA Nº 610205, en contra del ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER, titular de la cédula de identidad V-22.570.306. Encontrándose presente también el abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante; y el abogado ATAHUALPA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.093, en su carácter de la Depositaria Judicial Oriental El Faro. C.A., “ORFACA”, quien fungirá como perito avaluador. En tal sentido, se ordena al ciudadano Alguacil trasladarse a la sede del Tribunal para la apertura del recinto Tribunalicio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. CARLOS GONZALEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
Abg. ATAHUALPA CORONADO (FDO)

LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy viernes primero (01) de marzo del corriente año, siendo las11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la continuación de la práctica de medida de secuestro, en lo que respecta al traslado de la embarcación ya secuestrada por éste Tribunal, tal y como consta en acta levantada por éste Tribunal el día de ayer y que riela del folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23) del presente expediente, cuyo traslado fue solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en tal sentido, se trasladó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, hacia una embarcación TIPO: velero, denominada “AMA”, que esta ubicada la población de Laguna Chica, del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado CARLOS GONZALEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.802, apoderado judicial de la ciudadana EMMANUELA ETIENNE CRITON DE MARIGNAN, de Nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular del pasaporte N° 03TD43897, visa Nº: 610205, de transito en esta ciudad, parte actora, carácter que consta conforme poder apud acta otorgado en este juzgado y que riela en los folio trece (13) al dieciséis (16) de la presente comisión, así como del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), en la cual consta el carácter con el que actúa el representante legal, conforme a la cláusula quinta., quien ha sido previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por NULIDAD DE MATRIMONIO, sigue la ciudadana ENMANUELA ETIENNE CRITON MARIGNAN, antes identificada, en contra del ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER, titular de la cédula de identidad V-22.570.306, sustanciado en el expediente N° 17.057 nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Se deja constancia que éste Tribunal cuando venia en camino hacia la población de Laguna Chica, en la lancha identificada como “URKIA”, ARSM13489, asignada a la Capitanía de Puerto Sucre, recibió llamada telefónica del abogado CARLOS CHACON, notificando al tribunal que venia en camino con el ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER, antes identificado, hacia el lugar donde se encuentra atracada la embarcación secuestrada. Una vez que el Tribunal desembarco, el ciudadano NILSON DIAZ, en su carácter de guarda y custodia de la embarcación secuestrada, tal y como lo nombro el Tribunal, habilitó un espacio para el levantamiento de la presente acta, y en la espera del demandado y su abogado. En este estado interviene el abogado CARLOS GONZALEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.802 y expone: “Señalò al Tribunal que desde las 8:00 a.m se esta gestionando con las autoridades competentes el traslado de la embarcación “AMA”, debidamente secuestrada el día de ayer 28-02-2013, a la Marina VENETUR CUMANA, sin embargo por información de dichas autoridades no es conveniente el traslado de la referida embarcación hacia las instalaciones de la marina VENETUR, debido a que el mismo no se puede maniobrar por las fallas técnicas-mecánicas, y de hacerlo resultaría muy riesgoso, tanto para la tripulación como para el mismo velero, ya que esta funcionando a propel. En este sentido, solicito de este Juzgado se sirva nombrar depositario judicial y que el buque quede depositado en esta población. Es todo”. Escuchada la exposición del apoderado judicial de la parte actora éste Tribunal designa como Depositaria Judicial a la Empresa ORIENTAL EL FARO, C.A. “ORFACA”, representada por el abogado ATAHUALPA CORONADO, antes identificado, quien encontrándose presente acepta el cargo encomendado con las responsabilidades que ello conlleva y expone: “En aras de salvaguardar la embarcación secuestrada que se quedara depositada en esta población de Laguna Chica, solicito al Tribunal, se sirva ratificar al ciudadano NILSON ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.659.932, como guarda y custodia de la embarcación “AMA” por vivir en esta población, a fin de que la misma sea compartida por ambos. Es Todo”. En este estado, siendo las 12:30 p.m, hicieron acto de presencia el ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER, antes identificado, conjuntamente con su abogado CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, quien se identificó con su carnet de Inpreabogado Nº 46.967, y señalo que es el abogado que asistirá al demandado en este acto; e interviene y exponen: “ De forma voluntaria y en conocimiento de la medida que recayó sobre la embarcación “AMA”, solicito al tribunal que me autorice acceder al mismo, en lo que me alcance el tiempo para retirar voluntariamente mis enseres personales. Asimismo, solicito que, como no cuento con cajas para poder llevarme todos mis enseres personales, me conceda otra oportunidad para ingresar al interior del velero por el resto de las cosas. Es todo”. Oída la exposición del demandado este Tribunal fija el día sábado nueve (09) de marzo 2013 para que el ciudadano CHARLES GAUTIER conjuntamente con el depositario Judicial ingrese a la embarcación y realice el retiro del resto de sus bienes muebles. Con relación a lo planteado por el representante legal de la Depositaria Judicial este Tribunal ratifica el nombramiento realizado el día de ayer al ciudadano NILSON ANTONIO DIAZ, por el tiempo que permanezca secuestrada la embarcación, quien encontrándose presente, el Tribunal le tomo el juramento de ley, y a su vez juró cumplir el cargo encomendado como un buen padre de familia. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal tiene pleno conocimiento, que el día catorce (14) de febrero del año en curso, se practicó sobre la embarcación “AMA” medida de embargo preventivo, conforme comisión signada con el número 005-13 de la nomenclatura interna de éste tribunal que a tal efecto se agrega copia certificada de la copia certificada de dicha comisión que reposa en el Tribunal, en la cual consta que se dejó en guarda y custodia al ciudadano CHARLES GAUTIER de la referida embarcación y se le permitió el atraque de la embarcación donde se encuentra constituido el Tribunal; dicha responsabilidad queda totalmente revocada, por cuanto la medida de secuestro practicada el día de ayer, conllevo a la desposesión jurídica del demandado y no hubo acuerdo para que el referido demandado continuara con dicha responsabilidad, en consecuencia de ello, se ordena oficiar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con el objeto de notificarle de la revocatoria de dicha responsabilidad. En este orden de ideas, encontrándose presente el demandado este tribunal lo pone en conocimiento de la revocatoria del mandato encomendado en fecha 14 de febrero de 2013. Interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone:” Dejo en cuenta al ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER que con la práctica de la medida de secuestro a la que se contrae esta comisión, se encuentra en conocimiento de la causa que se le sigue por Nulidad de matrimonio, interpuesta por mi mandante ante el Tribunal comitente y que cursa en el expediente Nº 17.057, en tal sentido le solicito haga entrega de la documentación original de ésta embarcación. De igual manera, le informo al Tribunal que mi mandante tiene dentro de la embarcación algunas pertenencias personales que desea retirar, solicitando para ello que se le fije día y hora para el retiro del mismo. Es todo”. Escuchada la exposición del apoderado judicial de la parte actora con relación al ingreso de la demandante a la embarcación para el retiro de sus pertenencias éste Tribunal fija el día jueves siete (07) de febrero de 2013, para ello, a tal efecto debe ser acompañada por el depositario judicial. De seguidas interviene el demandado de autos, debidamente asistido y expone:” La documentación original del velero la tiene en su poder mi abogado Carlos Chacón. Es todo”. El Tribunal da por cumplida la presente comisión y ordena la publicación de la presente acta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 2:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. CARLOS GONZALEZ (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
CHARLES HENRI GAUTIER (FDO)
Abg. CARLOS CHACON (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
Abg. ATAHUALPA CORONADO (FDO)

EL GUARDA Y CUSTODIA,
NILSON DIAZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)