REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 20 de Marzo de 2013
202° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano TOMAS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.012.924, debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA GREGORIA VILLARROEL GUERRA Y PEDRO PABLO TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.497.283 y V- 1.492.253, respectivamente, en la cual el ciudadano TOMAS JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana LUISA RAMONA SALAZAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 875.777, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANA GREGORIA VILLARROEL GUERRA Y PEDRO PABLO TORRES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO TOMAS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, arriba identificado; SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana LUISA RAMONA SALAZAR DE RODRIGUEZ. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 014-13
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