REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Marzo de 2013.-
202° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.873.835; y de este domicilio; actuando en su nombre y en nombre y representación de sus hijos: FRANCY DEL VALLE CENTENO ÁLVAREZ, ARMANDO JOSÉ CENTENO ÁLVAREZ y FRANK ARMANDO CENTENO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.626.928, V- 17.218.605 y V- 18.789.723, respectivamente y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARMANDO JOSÉ CENTENO GAMBOA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.584, fallecidos ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 27 de Diciembre de 2012, a su persona y a sus hijos: FRANCY DEL VALLE CENTENO ÁLVAREZ, ARMANDO JOSÉ CENTENO ÁLVAREZ y FRANK ARMANDO CENTENO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.626.928, V- 17.218.605 y V- 18.789.723, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ACIRIS SARA FABIANA DE LA ROSA OSUNA y ALBERTA MARÍA OSUNA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: FRANCISCA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE CENTENO, FRANCY DEL VALLE CENTENO ÁLVAREZ, ARMANDO JOSÉ CENTENO ÁLVAREZ y FRANK ARMANDO CENTENO ÁLVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.873.835, V- 16.626.928, V- 17.218.605 y V- 18.789.723 respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARMANDO JOSÉ CENTENO GAMBOA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.584.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir
por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.319-13.-
SSD/OG/dbc.-