JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Marzo de 2013.-
202° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 5.652-13
PARTES: JUAN ANTONIO TINOCO HERNÁNDEZ y CRUZ MERCEDES GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.077.857 y V- 6.380.571, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del Código Civil, presentado, en fecha 14 de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos: JUAN ANTONIO TINOCO HERNÁNDEZ Y CRUZ MERCEDES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.077.857 y V-6.380.571, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.428 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Prefectura del Municipio Aricagua Distrito Montes, hoy Municipio Autónomo Montes, Parroquia Aricagua del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión procreamos dos hijos de nombre JOSE ANGEL Y REBECA ANDREINA TINOCO GONZÁLEZ, de 35 y 33, años respectivamente, según consta de Partida de Nacimiento que acompañamos marcada “B” y “C”, en donde consta que ambos son mayores de edad. Después de contraído el matrimonio prenombrado, por razones de trabajo, fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente calle Cautaro, Urbanización Pedro Elías Aristiguieta Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace 13 años aproximadamente es decir desde el mes de Enero del año 2.000, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente”.-

En fecha 14 de Febrero del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud jhde DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 07 y 08).-
En fecha 18 de Febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 09 y 10).-
En fecha 22 de Febrero de 2013, compareció por ante éste tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JUAN ANTONIO TINOCO HERNÁNDEZ Y CRUZ MERCEDES GONZÁLEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JUAN ANTONIO TINOCO HERNÁNDEZ Y CRUZ MERCEDES GONZÁLEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y su Vto de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Dos (02) hijos, de nombre JOSE ANGEL y REBECA ANDREINA TINOCO GONZÁLEZ, tal como se evidencia de la de partidas de Nacimiento acompañada marcada con las letras “B” y “C”.-

TERCERO: Que de la unión no se adquirieron ningún tipo de bienes.

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JUAN ANTONIO TINOCO HERNÁNDEZ Y CRUZ MERCEDES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.077.857 y V-6.380.571, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.428 y de este domicilio; quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre del año 1.975.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, y al Registro Civil del Municipio Montes del Estado

Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (04/03/2013), siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.652-13.-
SSD/OG/mdet.-