REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintidós (22) de Marzo de 2.013.-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano: KERBI JOSÉ GONZÁLEZ CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.708.103 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: GABRIELIS MARIA GIL MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.168 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JUAN CARLOS RINCONES DÍAZ y GRAIGER JOSÉ VILLARROEL, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 17.406.810 y V- 13.923.755, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: KERBI JOSÉ GONZÁLEZ CARRIÓN, ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal, Los Bloques de Playa Grande, Urbanización Augusto Malave Villalba, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-01-02-96-156, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente, con la calle Principal Los Bloques de Playa Grande Urbanización Augusto Malave Villalba, con una medida de 9.30 mts; SUR: Su fondo, con cerro del lugar, con una medida de 9,30 mts; ESTE: Con terreno que es o fue de José Francisco Bravo, con una medida 21,00 mts, y OESTE: Con propiedad que es o fue de José Gregorio González Carrión, con una medida de (21,00mts), para un área total del terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (195,30 mts2).- Que las bienhechurías consisten en una casa la cual se encuentran estructurada de la manera siguiente: paredes de cemento, friso liso, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro y una (1) Santamaría, un (1) garaje, dos (2) dormitorios, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina.- La mencionada casa posee un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (195,30 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JUAN CARLOS RINCONES DÍAZ y GRAIGER JOSÉ VILLARROEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, y visto igualmente el oficio N° SM-097-2013, de fecha Quince (15) de Marzo de 2013, emanado por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde emite Opinión Favorable a la procedencia de la presente solicitud.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante ciudadano: KERBI JOSÉ GONZÁLEZ CARRIÓN, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituida por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal, Los Bloques de Playa Grande, Urbanización Augusto Malave Villalba, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-01-02-96-156, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente, con la calle Principal Los Bloques de Playa Grande Urbanización Augusto Malave Villalba, con una medida de 9.30 mts; SUR: Su fondo, con cerro del lugar, con una medida de 9,30 mts; ESTE: Con terreno que es o fue de José Francisco Bravo, con una medida 21,00 mts, y OESTE: Con propiedad que es o fue de José Gregorio González Carrión, con una medida de (21,00mts), para un área total del terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (195,30 mts2).- Que las bienhechurías consisten en una casa la cual se encuentran estructurada de la manera siguiente: paredes de cemento, friso liso, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro y una (1) Santamaría, un (1) garaje, dos (2) dormitorios, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (22/03/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.320-13-
SSD/OG/av.-