REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintiuno (21) de Marzo de 2.013.-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PÉREZ, ROMULO JOSÉ BRITO, MODESTO RAMÓN GONZÁLEZ, ANGELA JIMENEZ, ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, ELIO DEL PILAR RODRÍGUEZ, LIGIA JOSEFINA ROMERO, CARMEN VICTORIA JIMENEZ, OSWALDO ANTONIO MORALES y ROSMARYS PATRICIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.868.604, V- 4.815.321, V- 4.301.899, V- 2.671.326, V- 4.949.548, V- 5.870.443, V-4.948.438, V- 5.879.052, V- 10.878.552 y V- 19.708.003, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: EDITTELA DEL VALLE TORRES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ZAIDA DEL VALLE BELLO JIMENEZ y LELYS MARIA PÉREZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.957.290 y V- 11.437.294, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PÉREZ, ROMULO JOSÉ BRITO, MODESTO RAMÓN GONZÁLEZ, ANGELA JIMENEZ, ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, ELIO DEL PILAR RODRÍGUEZ, LIGIA JOSEFINA ROMERO, CARMEN VICTORIA JIMENEZ, OSWALDO ANTONIO MORALES y ROSMARYS PATRICIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Las Margaritas, N° 129, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-04-07-03, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: La mencionada calle Las Margaritas, con una medida de 9.60 mts; SUR: Con propiedad que es ó fue de Antonio Carrión, con una medida de 9,10 mts; ESTE: Con casa que es ó fue de Juan Noriega, con una medida 35,30 mts, y OESTE: Con casa que es ó fue de Antonio Hernández, con una medida en línea quebrada de 31,13 + 4,53 mts, para un área total del terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (330,80 mts2).- Que las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques de concreto, vigas de riostre y corana, estructura de concreto y madera, friso liso, piso de cemento, techo de tejalit, platabanda y asbesto, y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) fregadero, cuatro (4) ventanas celosía, dos (2) ventanas batientes, cuatro (4) puertas entamboradas, una (1) puerta de madera cepillada, una (1) puerta de hierro, instalaciones eléctricas embutidas y externas y demás anexidades correspondientes.- La mencionada casa posee un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (138,04 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ZAIDA DEL VALLE BELLO JIMENEZ y LELYS MARIA PÉREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, y visto igualmente el oficio N° SM-030-2013, de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2013, emanado por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde emite Opinión Favorable a la procedencia de la presente solicitud.-. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los solicitantes ciudadanos: GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PÉREZ, ROMULO JOSÉ BRITO, MODESTO RAMÓN GONZÁLEZ, ANGELA JIMENEZ, ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, ELIO DEL PILAR RODRÍGUEZ, LIGIA JOSEFINA ROMERO, CARMEN VICTORIA JIMENEZ, OSWALDO ANTONIO MORALES y ROSMARYS PATRICIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, supra identificados, sus derechos de propiedad que tienes sobre las Bienhechurias constituidas por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Las Margaritas, N° 129, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-04-07-03, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: La mencionada calle Las Margaritas, con una medida de 9.60 mts; SUR: Con propiedad que es ó fue de Antonio Carrión, con una medida de 9,10 mts; ESTE: Con casa que es ó fue de Juan Noriega, con una medida 35,30 mts, y OESTE: Con casa que es ó fue de Antonio Hernández, con una medida en línea quebrada de 31,13 + 4,53 mts, para un área total del terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (330,80 mts2).- Que las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques de concreto, vigas de riostre y corana, estructura de concreto y madera, friso liso, piso de cemento, techo de tejalit, platabanda y asbesto, y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) fregadero, cuatro (4) ventanas celosía, dos (2) ventanas batientes, cuatro (4) puertas entamboradas, una (1) puerta de madera cepillada, una (1) puerta de hierro, instalaciones eléctricas embutidas y externas y demás anexidades correspondientes; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (21/03/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 6.343-13-
SSD/OG/av.-