REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Marzo de 2013.-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por los ciudadanos: GIUSEPPE LASARACINA VIRGILIO e HILDA GONZÁLEZ DE LASARACINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.593 y V- 3.134.137, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: REINALDO JESÚS BRITO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.815 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ROGELIO ANTONIO GASMARDO MENESES y VANESA MAGDALENA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 3.760.437 y V- 4.298.683, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: GIUSEPPE LASARACINA VIRGILIO e HILDA GONZÁLEZ DE LASARACINA, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles sus derechos de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Edificio de Dos Niveles y un Galpón, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la avenida El Mangle, S/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10 de Diciembre del año 1970, quedando anotado bajo el número 67, de la Serie, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre del año 1970 y documento registrado bajo el N° 44 de la serie, del protocolo primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 1995, identificado con el código Catastral: 19-05-03-06-08-38, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es ó fue propiedad de Pablo Paz, con una medida de (70,00 mts); SUR: Con casa que es ó fue de Expedito Rivas, con una medida de (70,00 mts); ESTE: Con terreno que es ó fue propiedad de Inmobiliaria Carúpano, con una medida de (11,40 mts), y OESTE: Su frente la Avenida El Mangles, con una medida de (13,10 mts), para un área total del terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CÉNTIMOS CUADRADOS (875,00 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un Edificio de Dos Niveles y un Galpón, integrado la planta baja por: Una (1) oficina, un (1) baño y área de garaje techado y en la planta alta se localiza una (1) sala de espera, una (1) oficina, una (1) sala de conferencias y un (1) baño y un (1) galpón ubicado detrás del edificio integrado por un amplio salón y baño con sus accesorios, estructurado de la manera siguiente: loza de piso y entrepiso, columnas y arriostramiento aporticados, en concreto armado, paredes de bloque de cemento, techo en concreto armado integrado a la superestructura, friso liso, cerámicas en paredes de los baños y todos los pisos de los dos niveles, ventanas de aluminio y vidrios protegidos con rejas de hierro en fachada principal, una puerta de hierro en estacionamiento y puerta principal de hierro y vidrio y empotramientos de aguas blancas y aguas servidas, para un área total de construcción de UN MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.068,99 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROGELIO ANTONIO GASMARDO MENESES y VANESA MAGDALENA RODRÍGUEZ ROJAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos: GIUSEPPE LASARACINA VIRGILIO e HILDA GONZÁLEZ DE LASARACINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.593 y V- 3.134.137, respectivamente, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por Edificio de Dos Niveles y un Galpón, integrado la planta baja por: Una (1) oficina, un (1) baño y área de garaje techado y en la planta alta se localiza una (1) sala de espera, una (1) oficina, una (1) sala de conferencias y un (1) baño y un (1) galpón ubicado detrás del edificio integrado por un amplio salón y baño con sus accesorios, estructurado de la manera siguiente: loza de piso y entrepiso, columnas y arriostramiento aporticados, en concreto armado, paredes de bloque de cemento, techo en concreto armado integrado a la superestructura, friso liso, cerámicas en paredes de los baños y todos los pisos de los dos niveles, ventanas de aluminio y vidrios protegidos con rejas de hierro en fachada principal, una puerta de hierro en estacionamiento y puerta principal de hierro y vidrio y empotramientos de aguas blancas y aguas servidas.- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (20/03/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.341-13-
SSD/OG/av.-