REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 18 de Marzo de 2013.-
202° y 154°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito suscrita por el ciudadano: SALAH EL HALABÍ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.733.174 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, el ciudadano: SALAH EL HALABÍ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por un Centro Comercial, el cual está edificado con una estructura de Tres (03) Niveles con las siguientes características: Una planta baja con Veintitrés (23) Locales Comerciales, cada uno con sus paredes frisadas, piso de cemento rustico, baño sin sus accesorios, tuberías de agua blanca, negras y sus respectivos puntos de electricidad empotrados, su tablero de distribución interna, áreas verdes, cominerías, un (01) estacionamiento con capacidad para veinticuatro (24) puestos para vehículos, un (01) cuarto de medidores para distribución eléctrica para cada local, áreas comunes, Dos (02) tanques de aguas subterráneos de 45.000 lts de agua aproximadamente, acceso para discapacitados, dos (02) tanques aéreos de 10.000 lts de agua aproximadamente, un (01) cuarto de máquinas, (02) baños públicos adecuados para cada género, área de Feria de Comida de aproximadamente Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2), área de acceso al estacionamiento y Dos (02) escaleras mecánicas con su soporte de concreto, una (01) escalera de acceso, una (01) caseta de vigilancia en el estacionamiento con su baño, con un área de construcción de Dos Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados (2.220 Mts2) un primer nivel con Treinta (30) Locales Comerciales, cada uno con sus paredes frisadas, piso de cemento rustico, baño sin sus accesorios, tuberías de agua blanca, negras y sus respectivos puntos de electricidad empotrados, sus tablero de distribución interna, áreas comunes, Dos (02) baños públicos adecuados para cada género, con un área de construcción de Dos Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados (2.220 Mts2) y por ultimo un segundo Nivel, que se destinará como área de esparcimiento desarrollado bajo una cúpula de Cristal de Policarbonato. Las bienhechurias mencionadas en el presente instrumento constituida por un Centro Comercial han sido levantadas en un terreno de su propiedad; se encuentra ubicado en la calle Independencia, cruce con calle Acosta y calle Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y signado con el número catastral Actual: 19-05-03-01-24-13, está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle Acosta, con una medida de 80,31 metros; SUR. Su fondo con propiedad que es o fue de Aquino Caraballo Franco, en línea quebrada, con unas medidas de 38,77 + 3,11 + 44,66 metros; ESTE: otro de su frente, con la calle Carabobo, con una medida de 36,87 metros; OESTE: otro de su frente, con la Independencia, con una medida de 33,40 metros. Con una superficie de terreno de (2.817,81 mts2) y un Área total de Construcción de (4.440,00 mts2), dicho terreno le pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 14 de Diciembre del año 2007; quedó Registrado bajo el Nº 24 de la Serie, folios 115 y su vuelto al 118, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Cuarto Trimestre del año 2007. Para la construcción del Centro Comercial, se invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ALEXIS RAMÓN MÁRQUEZ GARCÍA y RICHARD DEL JESÚS LÓPEZ NARVÁEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.580.219 y V- 14.580.665, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante; con el que se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión del solicitante sobre el descrito inmueble .- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano: SALAH EL HALABÍ, supra identificado, sus derechos de propiedad que tienen sobre un inmueble, constituido por un Centro Comercial, el cual está edificado con una estructura de Tres (03) Niveles con las siguientes características: Una planta baja con Veintitrés (23) Locales Comerciales, cada uno con sus paredes frisadas, piso de cemento rustico, baño sin sus accesorios, tuberías de agua blanca, negras y sus respectivos puntos de electricidad empotrados, su tablero de distribución interna, áreas verdes, cominerías, un (01) estacionamiento con capacidad para veinticuatro (24) puestos para vehículos, un (01) cuarto de medidores para distribución eléctrica para cada local, áreas comunes, Dos (02) tanques de aguas subterráneos de 45.000 lts de agua aproximadamente, acceso para discapacitados, dos (02) tanques aéreos de 10.000 lts de agua aproximadamente, un (01) cuarto de máquinas, (02) baños públicos adecuados para cada género, área de Feria de Comida de aproximadamente Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2), área de acceso al estacionamiento y Dos (02) escaleras mecánicas con su soporte de concreto, una (01) escalera de acceso, una (01) caseta de vigilancia en el estacionamiento con su baño, con un área de construcción de Dos Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados (2.220 Mts2) un primer nivel con Treinta (30) Locales Comerciales, cada uno con sus paredes frisadas, piso de cemento rustico, baño sin sus accesorios, tuberías de agua blanca, negras y sus respectivos puntos de electricidad empotrados, sus tablero de distribución interna, áreas comunes, Dos (02) baños públicos adecuados para cada género, con un área de construcción de Dos Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados (2.220 Mts2) y por ultimo un segundo Nivel, que se destinará como área de esparcimiento desarrollado bajo una cúpula de Cristal de Policarbonato. Las bienhechurias mencionadas en el presente instrumento constituida por un Centro Comercial han sido levantadas en un terreno de su propiedad; se encuentra ubicado en la calle Independencia, cruce con calle Acosta y calle Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y signado con el número catastral Actual: 19-05-03-01-24-13, está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle Acosta, con una medida de 80,31 metros; SUR. Su fondo con propiedad que es o fue de Aquino Caraballo Franco, en línea quebrada, con unas medidas de 38,77 + 3,11 + 44,66 metros; ESTE: otro de su frente, con la calle Carabobo, con una medida de 36,87 metros; OESTE: otro de su frente, con la Independencia, con una medida de 33,40 metros. Con una superficie de terreno de (2.817,81 mts2) y un Área total de Construcción de (4.440,00 mts2), dicho terreno le pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 14 de Diciembre del año 2007; quedó Registrado bajo el Nº 24 de la Serie, folios 115 y su vuelto al 118, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Cuarto Trimestre del año 2007. Para la construcción del Centro Comercial, se invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
NOTA: En esta misma fecha (18/03/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ


Solc. N° 6.337-13.-
SSD/OG/dbc.-