REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Marzo de 2013.-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: ENRIQUE JOSÉ FRANCESCHI BALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.423.075 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARITZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.195 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JOSÉ LEÓN RUSSIAN VÁSQUEZ y MODESTO JESÚS RODRÍGUEZ UGAS, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 2.156.460 y V- 4.950.265, respectivamente, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: ENRIQUE JOSÉ FRANCESCHI BALAN, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa de dos (2) plantas, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el parcelamiento, Los Chaguaramos, Vía Macarapana en la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento de Liquidación y Partición de Bienes el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 14 de Septiembre de 2012, el cual quedo inscrito bajo el número 2012.338, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.5.47 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. identificado con el código Catastral Actual: 19-05-02-01-03-13, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos de los hermanos Franceschi Balan, con una medidas de 22,48 mts; SUR: Que es su frente con calle ciega del mencionado Parcelamiento, en línea quebrada, con una medida de 26.00+4,58 mts; ESTE: Con terrenos y casa de Alberto Franceschi Balan, en línea quebrada, con una medida de 20.75+20.55 mts y OESTE: Con terrenos que eran del vendedor y actualmente de José Vicente Franceschi, con una medida de 41,54 mts, para un área total del terreno de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CÉNTIMOS CUADRADOS (790,00 mts2).- Que las bienhechurías consisten en una casa de dos (2) plantas, con las características que a continuación se mencionan y distribuida de la siguiente manera: PRIMERO: En la parte externa (frente) hay un área verde destinada a jardín con estacionamiento techado (madera) para dos (2) vehículos, un (1) acceso principal a la vivienda, una (1) caseta de basura y gas techada.- SEGUNDO: La planta baja consta de tres (03) habitaciones con sus respectivas salas de baño cada una, una (01) habitación de servicio con su respectiva sala de baño, un (1) Estar Intimo, una (1) sala comedor con un solo ambiente, una (1) cocina, un (1) área de lavandería techada y otra destechada, un (1) módulo de escalera de madera que da acceso a la segunda planta.- TERCERO: La planta alta posee una (1) habitación de huéspedes con su respectiva sala de baño, un (1) Laboratorio Fotográfico y un (1) salón de estudio.- CUARTO: En el área exterior (fondo), una terraza techada, una parrilla, un (1) baño de visitas, un (1) patio con sus respectivas área verdes, una (1) casilla de hidroneumático, un (1) tanque de agua, con capacidad de 18.000 litros M3. La parte posterior culmina con una cerca de alfajor en donde se ubica una puerta que da acceso a un área común que comunica con las otras viviendas familiares.- QUINTA: La puerta principal es de madera, y las ventanas son de madera y vidrios, las puertas de las habitaciones y baños igualmente son de madera que divide el área intima, y un (1) portal de madera y vidrio que divide el área de sala-comedor de la terraza, el área posterior de la terraza está delimitado del fondo por rejas metálicas. El piso es de terracota en las Dos (2) plantas, el techo es de machihembrado con tejas criollas, las paredes son de bloques frisadas y totalmente pintadas.- La mencionada casa de dos (2) plantas, posee un área de construcción en la planta baja de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (316.86 mts2) y en la planta alta de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (67,67 mts2), para un área total de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (384,53 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSÉ LEÓN RUSSIAN VÁSQUEZ y MODESTO JESÚS RODRÍGUEZ UGAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano: ENRIQUE JOSÉ FRANCESCHI BALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.423.075 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa de dos (2) plantas, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el parcelamiento, Los Chaguaramos, Vía Macarapana en la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento de Liquidación y Partición de Bienes el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 14 de Septiembre de 2012, el cual quedo inscrito bajo el número 2012.338, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.5.47 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. identificado con el código Catastral Actual: 19-05-02-01-03-13, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos de los hermanos Franceschi Balan, con una medidas de 22,48 mts; SUR: Que es su frente con calle ciega del mencionado Parcelamiento, en línea quebrada, con una medida de 26.00+4,58 mts; ESTE: Con terrenos y casa de Alberto Franceschi Balan, en línea quebrada, con una medida de 20.75+20.55 mts y OESTE: Con terrenos que eran del vendedor y actualmente de José Vicente Franceschi, con una medida de 41,54 mts, para un área total del terreno de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CÉNTIMOS (790,00 mts2).- Que las bienhechurías consiste en una casa de dos (2) plantas, con las características que a continuación se mencionan y distribuida de la siguiente manera: PRIMERO: En la parte externa (frente) hay un área verde destinada a jardín con estacionamiento techado (madera) para dos (2) vehículos, un (1) acceso principal a la vivienda, una (1) caseta de basura y gas techada.- SEGUNDO: La planta baja consta de tres (03) habitaciones con sus respectivas salas de baño cada una, una (01) habitación de servicio con su respectiva sala de baño, un (1) Estar Intimo, una (1) sala comedor con un solo ambiente, una (1) cocina, un (1) área de lavandería techada y otra destechada, un (1) módulo de escalera de madera que da acceso a la segunda planta.- TERCERO: La planta alta posee una (1) habitación de huéspedes con su respectiva sala de baño, un (1) Laboratorio Fotográfico y un (1) salón de estudio.- CUARTO: En el área exterior (fondo), una terraza techada, una parrilla, un (1) baño de visitas, un (1) patio con sus respectivas área verdes, una (1) casilla de hidroneumático, un (1) tanque de agua, con capacidad de 18.000 litros M3. La parte posterior culmina con una cerca de alfajor en donde se ubica una puerta que da acceso a un área común que comunica con las otras viviendas familiares.- QUINTA: La puerta principal es de madera, y las ventanas son de madera y vidrios, las puertas de las habitaciones y baños igualmente son de madera que divide el área intima, y un (1) portal de madera y vidrio que divide el área de sala-comedor de la terraza, el área posterior de la terraza está delimitado del fondo por rejas metálicas. El piso es de terracota en las Dos (2) plantas, el techo es de machihembrado con tejas criollas, las paredes son de bloques frisadas y totalmente pintadas.- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (18/03/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.336-13-
SSD/OG/av.-