JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Quince (15) de Marzo de 2013.
202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 5.656-13
PARTES: LUZ MARIA RODULFO SERRANO y JORGE LUIS GARCIA MAESTRE titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.290.108 y V-10.224.491, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en artículo 185-A del código civil, presentado, en fecha 21 de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos LUZ MARIA RODULFO SERRANO y JORGE LUIS GARCIA MAESTRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.290.108 y V-10.224.491, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 109.195 y de este domicilio
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omisis
Según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio insertada con el número OCHENTA (80)con exactitud, cuya acta de matrimonio anexo ala presente marcada con la letra “A”. Contrajimos matrimonio Civil, el día DIEZ (10) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987), por ante la primera autoridad civil de la Prefectura Santa Catalina, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Una vez casados nos residenciamos en esta Ciudad de Carúpano, en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 47, Sector 1, casa N° 4 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hasta el día 28 de Octubre del año 1986. Por cuanto desde esa fecha, mi legítimo esposo y yo nos separamos suspendiendo la convivencia en común, manteniendo hasta los presentes días tal situación, por lo que de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferente, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. No adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, los hechos antes descritos, se enmarcan dentro de las disposiciones establecidas en el Primer Parágrafo del artículo 185-A, que expresa #Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. Y con fundamento a las facultades que nos confiere la norma antes mencionada y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO, y en consecuencia el vínculo matrimonial que nos une.
Solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva …Omisis”.-
En fecha Veintidós (22) de Febrero 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 06 y 07).-
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 08 y 09).-
En fecha 27 de Febrero 2013, compareció por ante este Tribunal ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges LUZ MARIA RODULFO SERRANO y JORGE LUIS GARCIA MAESTRE y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5664-13 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos LUZ MARIA RODULFO SERRANO y JORGE LUIS GARCIA MAESTRE en fecha 10 de abril de 1987. Contrajeron Matrimonio por ante Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 10).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUZ MARIA RODULFO SERRANO y JORGE LUIS GARCIA MAESTRE de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03, 04 y 05 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que de esa unión matrimonial no procrearon hijos
TERCERO: Manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación desde el 28 de Octubre de 1989, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos LUZ MARIA RODULFO SERRANO y JORGE LUIS GARCIA MAESTRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.290.108 y V-10.224.491, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 109.195 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril de de 1987.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (15/03/2013), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.656-13.-
SSD/OG/daef.-
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