REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°


EXPEDIENTE N°: 857-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JESUS XAVIER LEON MARQUEZ
ALEXANDRA JOSUE MANRIQUE SALAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JESUS XAVIER LEON MARQUEZ y ALEXANDRA JOSUE MANRIQUE SALAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.622.440 y 18.213.316, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de El Pilar, Municipio Benìtez del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Seis (27-05-2006), según consta del Acta de matrimonio que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…no tuvimos hijos…fijamos nuestro domicilio conyugal en la población de Sabaneta, Municipio Benìtez del Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio del año 2007 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no hemos adquirido ningún bien a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintidos (22) de Enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha primero (01) de febrero de 2013, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado JANIRETH VALBUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha cinco (05) de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogado JANIRETH MARIA VALBUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos JESUS XAVIER LEON MARQUEZ Y ALEXANDRA JOSUE MANRIQUE SALAS, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el mes de Junio de 2.007, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintidós (22) de Enero de 2013, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS XAVIER LEON MARQUEZ Y ALEXANDRA JOSUE MANRIQUE SALAS, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de El Pilar, Municipio Benìtez del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2.006.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del ahora Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2013.-
El Juez,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
La Secretaria

Abg.Ydanis Duarte












Exp. Nº 857-13