REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°


EXPEDIENTE N°: 855-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: BIBIANA JOSEFINA LUGO GONZALEZ
JOSE PRIMITIVO ALIENDRES GUTIERREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha diez (10) de Enero de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos BIBIANA JOSEFINA LUGO GONZALEZ Y JOSE PRIMITIVO ALIENDRES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.856.107 y 5.231.357, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.475 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…En fecha treinta (30) de Agosto del año 1974, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco Antonio Vàsquez, Municipio Benítez del Estado Sucre. …No procreamos hijos en nuestra unión matrimonial ni obtuvimos ninguna clase de bienes…Una vez contraído nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle El Café, casa s/n, de Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vàsquez, Municipio Benítez del Estado Sucre…todo marchaba muy bien, en paz, armonía y mucha alegría entre nosotros, pero es el caso que el día 15 de Julio del año 1976 de una manera inesperada, toda esa armonía, felicidad y alegría se destruyó entre nosotros, dándose el caso que nos separamos desde esa fecha y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza más de cinco (5) años…con fundamento en las facultades que confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitarle como en efecto le solicitamos en este acto, que declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y en consecuencia el divorcio…pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha Quince (15) de Enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha Primero (01) de Febrero de 2013, el ciudadano CARLOS MARTINEZ, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado JANIRETH VALBUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha cinco (05) de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogado JANIRETH VALBUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos BIBIANA JOSEFINA LUGO GONZALEZ Y JOSE PRIMITIVO ALIENDRES GUTIERREZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Francisco Antonio Vàsquez del Municipio Benìtez, Estado Sucre, cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el mes de Julio de 1976, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha Quince (15) de Enero de 2013, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BIBIANA JOSEFINA LUGO GONZALEZ Y JOSE PRIMITIVO ALIENDRES GUTIERREZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Agosto de 1974.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura Civil, de la Parroquia Francisco Antonio Vàsquez del Municipio Benìtez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2013.-
El Juez,

Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria

Abg.Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).-
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte


Exp. Nº 855-13